El mercado hipotecario español está pendiente de una gran reforma que
aúne los intereses de las entidades financieras con los de los
hipotecados y que evite situaciones como las que se están dando en la
actualidad y que pueden llevar a una persona a seguir abonando al banco
el importe de la hipoteca aun después de haber perdido su vivienda
mediante subasta judicial.

Lo cierto es que son
muchas las voces
que abogan por poner en marcha la llamada dación en pago, de forma que
cuando una persona no puede hacer frente a los pagos de su hipoteca,
entregue al banco la propiedad quedando de esta forma saldada la deuda.
Las
entidades bancarias, por su parte, afirman que
de hacer eso, las
condiciones para suscribir una hipoteca serían tan exigentes que la gran
mayoría de las personas no podrían llegar a cumplirlas con lo que el
acceso a la vivienda se convertiría en un lujo en la mayoría de las
ocasiones.
Partiendo de que ambas premisas son comprensibles ya
que cada implicado, hipotecado y banco, defienden sus legítimos
intereses, desde el Colegio de Registradores de la Propiedad proponen
algunas iniciativas con el objetivo de que el consumidor, que al fin y
al cabo es la parte débil, pueda mejorar su posición con respecto al
banco.
Aunque todas las iniciativas tienen sus pros y sus contras
resulta interesante comprobar cómo el simple establecimiento de un
sistema de subastas electrónicas conseguiría que muchas de estas
subastas judiciales de inmuebles salieran de ese anonimato en el que se
producen y no acabaran quedando desiertas.
Además el hecho de que
el banco acreedor, con tan sólo cubrir un 50% del valor de tasación,
pueda quedarse con el inmueble subastado es algo que coloca al banco en
una posición de privilegio y que, además le puede llegar a permitir
incluso realizar negocio con el inmueble.
Así un banco acreedor
puede adquirir, con las condiciones descritas, un inmueble en subasta
judicial y posteriormente venderlo a un tercero a un precio mayor del
que pagó por él en la subasta. Por si eso fuera poco, si lo abonado por
el banco en la subasta no cubre la totalidad de la deuda, puede seguir
exigiendo al deudor el pago de la cantidad restante de la deuda. De este
modo el banco realiza negocio en todos los aspectos.
Entre las
propuestas del Colegio de Registradores de la Propiedad para evitar esta
última circunstancia, encontramos el aumentar los porcentajes a través
de los cuales el banco puede adquirir la vivienda subastada o también
impedir que pueda seguir exigiendo al deudor la parte no cubierta de la
deuda cuando el banco revende la propiedad a un tercero.
Otras
propuestas para suavizar la posición del hipotecado con respecto a la
entidad bancaria es limitar el aspecto abusivo de ciertas cláusulas. Por
ejemplo la cláusula de vencimiento anticipado permite al banco
aplicarla aun cuando el impago sea de una sola cuota. Los registradores
afirman que dicho abuso se podría limitar directamente impidiendo el
acceso a registro de dichas cláusulas.