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miércoles, octubre 22

Alquiler Seguro Propietarios e Inquilinos (Sociedad Pública Alquiler)


Cualquier propietario que se plantea la posibilidad de poner una vivienda en alquiler busca, principalmente, una serie de garantías de que esa decisión no se convertirá en un auténtico infierno, con desperfectos en su inmueble, impagos, etc. Esa garantía es la que está ofreciendo la Sociedad Pública de Alquiler.

La Sociedad Pública de Alquiler ha puesto en marcha su plan de alquiler garantizado por el que se asegura la operación de alquiler, se asume la gestión del arrendamiento y se le garantiza al propietario la percepción de la renta fijada, durante el tiempo que dure el contrato y que, generalmente, suele ser por un primer periodo de cinco años.

Las características del alquiler garantizado de la Sociedad Pública de Alquiler comienzan por el establecimiento, por parte del propietario, de la renta a cobrar al inquilino. A partir de aquí es la Sociedad la que garantiza al mismo la percepción de una indemnización por rentas impagadas del inquilino que puede llegara hasta un máximo de 18 mensualidades.

Además el propietario contará, en todo momento, con la defensa legal de sus intereses mediante un equipo de abogados especializados que harán frente a todo tipo de incidencias, como pueden ser los impagos.

La Sociedad Pública de Alquiler garantiza de igual modo las coberturas de un seguro multirriesgo del hogar de forma que las condiciones de la vivienda queden garantizadas durante el tiempo que dura el contrato de alquiler. Este seguro no supondrá más del 5% del precio total del alquiler anual.

Para poder solicitar la inclusión como propietario en el programa alquiler seguro es necesario presentar un contrato de arrendamiento en vigor, con fianza depositada en el organimos correspondiente, según marque la legislación autonómica de competencia.

Además se debe asegurar la solvencia económica del inquilino mediante documentación que justifique que el importe del alquiler no supera el 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia. Además se debe firmar el contrato de adhesión al programa.

Por último el propietario es el responsable de comunicar a la Sociedad Pública de Alquiler la resolución del contrato vigente. En estos casos se procederá a dar de baja los seguros de hogar hasta el momento en que exista otro inquilino.
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