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lunes, febrero 7

Cómo Evitar Seguir Pagando al Banco al Perder en Subasta la Casa



El mercado hipotecario español está pendiente de una gran reforma que aúne los intereses de las entidades financieras con los de los hipotecados y que evite situaciones como las que se están dando en la actualidad y que pueden llevar a una persona a seguir abonando al banco el importe de la hipoteca aun después de haber perdido su vivienda mediante subasta judicial.

Lo cierto es que son muchas las voces que abogan por poner en marcha la llamada dación en pago, de forma que cuando una persona no puede hacer frente a los pagos de su hipoteca, entregue al banco la propiedad quedando de esta forma saldada la deuda.

Las entidades bancarias, por su parte, afirman que de hacer eso, las condiciones para suscribir una hipoteca serían tan exigentes que la gran mayoría de las personas no podrían llegar a cumplirlas con lo que el acceso a la vivienda se convertiría en un lujo en la mayoría de las ocasiones.

Partiendo de que ambas premisas son comprensibles ya que cada implicado, hipotecado y banco, defienden sus legítimos intereses, desde el Colegio de Registradores de la Propiedad proponen algunas iniciativas con el objetivo de que el consumidor, que al fin y al cabo es la parte débil, pueda mejorar su posición con respecto al banco.

Aunque todas las iniciativas tienen sus pros y sus contras resulta interesante comprobar cómo el simple establecimiento de un sistema de subastas electrónicas conseguiría que muchas de estas subastas judiciales de inmuebles salieran de ese anonimato en el que se producen y no acabaran quedando desiertas.
Además el hecho de que el banco acreedor, con tan sólo cubrir un 50% del valor de tasación, pueda quedarse con el inmueble subastado es algo que coloca al banco en una posición de privilegio y que, además le puede llegar a permitir incluso realizar negocio con el inmueble.

Así un banco acreedor puede adquirir, con las condiciones descritas, un inmueble en subasta judicial y posteriormente venderlo a un tercero a un precio mayor del que pagó por él en la subasta. Por si eso fuera poco, si lo abonado por el banco en la subasta no cubre la totalidad de la deuda, puede seguir exigiendo al deudor el pago de la cantidad restante de la deuda. De este modo el banco realiza negocio en todos los aspectos.

Entre las propuestas del Colegio de Registradores de la Propiedad para evitar esta última circunstancia, encontramos el aumentar los porcentajes a través de los cuales el banco puede adquirir la vivienda subastada o también impedir que pueda seguir exigiendo al deudor la parte no cubierta de la deuda cuando el banco revende la propiedad a un tercero.

Otras propuestas para suavizar la posición del hipotecado con respecto a la entidad bancaria es limitar el aspecto abusivo de ciertas cláusulas. Por ejemplo la cláusula de vencimiento anticipado permite al banco aplicarla aun cuando el impago sea de una sola cuota. Los registradores afirman que dicho abuso se podría limitar directamente impidiendo el acceso a registro de dichas cláusulas.

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