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miércoles, mayo 4

Cómo Recuperar tu Dinero en las Subastas Judiciales de Bienes Embargados


En el mundo de las subastas encontramos dos tipos principalmente: las subastas privadas y las subastas judiciales. Mientras que las primeras son promovidas por particulares o empresas que quieren dar salida a determinados efectos para conseguir liquidez, las judiciales son promovidas por la unidad de subastas de los juzgados.

Las subastas judiciales son las que sacan a puja bienes embargados a personas o empresas deudoras, con el objetivo de conseguir la liquidez necesaria para abonar a los acreedores la deuda. Como hemos dicho anteriormente es la unidad de subastas de los juzgados la que realiza éstas subastas.

La procedencia de los bienes en este tipo de subastas es siempre el embargo judicial y los bienes que se pueden subastar pueden ser tanto muebles como inmuebles. En cada caso variarán determinadas condiciones de las que marca la ley para las subastas judiciales.

Cabe recordar que las subastas judiciales se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil que es la que ofrece el marco reglamentario bajo el que se amparan las subastas de bienes y derechos embargados judicialmente. Estos bienes que antes dividíamos en muebles e inmuebles se concretan, en el primero de los casos en maquinaria, muebles, obras de arte, etc. En el caso de los inmuebles hablamos de pisos, chalets, oficinas y locales comerciales, entre otros.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unas condiciones para poder participar en una subasta judicial y que persiguen salvaguardar los derechos tanto del deudor que ve sus bienes sacados a subasta como de los interesados en participar en la misma. Así la primera de estas condiciones consiste en identificarse de forma suficiente, esto incluye la identificación de un tercero cuando se actúa en representación del mismo.

La segunda condición para participar en una subasta judicial es declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. De este modo se evitan conflictos que puedan generarse tras la celebración de la misma, al sentir un interesado que haya adquirido un bien que no tenía toda la información necesaria y que esa falta de información le ha generado mayores gastos de los que pensaba en la adquisición del mismo.

Por último es condición indispensable para poder participar en una subasta judicial el haber realizado el depósito correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Este depósito se puede depositar en metálico o bien se puede presentar un aval bancario. El importe del depósito variará en función de si nos interesamos por bienes mobiliarios o inmobiliarios.
En el caso de los mobiliarios el depósito asciende al 20% del valor de salida de los bienes en subasta, mientras que en el caso de los bienes inmobiliarios, dicho depósito se eleva hasta el 30% del valor de tasación de los mismos.

Una característica importante a tener en cuenta si queremos participar en una subasta judicial es que el acreedor también puede participar en la misma y que, además, contará con cierta ventaja frente al resto de participantes, en función de si se subastan bienes muebles e inmuebles. Independientemente del tipo de bien subastado, la primera de las ventajas con las que cuenta el acreedor es que no tiene obligación de depositar la fianza para poder pujar.

Como hemos dicho existen diferencias a la hora de subastar judicialmente bienes muebles o inmuebles. Comenzando por los primeros nos vamos a detener, en primer lugar, en la forma de pujar. Podemos encontrar, en este sentido, dos modalidades, la que permite pujar por escrito, en sobre cerrado, que será abierto al inicio de cada subasta; o bien la que permite personarnos en el juzgado para hacer las pujas de forma oral.
Evidentemente el procedimiento de adjudicación de los bienes es común a cualquier tipo de subasta y serán adjudicados a aquel postor que ofrezca la mayor cantidad por el bien subastado. No obstante conviene fijarse en la cantidad del 50% del valor de tasación porque da una referencia a la hora de la subasta.
Efectivamente si en el momento de la subasta existe una puja por encima del 50% del valor de tasación del bien o bienes subastados y siempre que no exista una puja mayor, el juez procederá a aprobar la adjudicación en lo que llamaríamos el remate.
En ese momento el interesado tendrá diez días para pagar la diferencia entre el precio de venta y el depósito efectuado.

Como decíamos, el acreedor también puede participar en la subasta y en su caso, si es él quien ofrece la puja mayor y termina haciéndose con el bien subastado, pueden darse dos circunstancias. La primera de ellas es que con la puja realizada se cubran las deudas que se mantienen con el acreedor o incluso qu se supere esa cantidad. En este caso la deuda queda saldada y si la cantidad pagada por el acreedor es superior a la deuda, la diferencia se le abonará al deudor.

En el caso de que la puja ganadora realizada por el acreedor no llegue a cubrir la totalidad de la deuda, se entiende que el deudor sigue manteniendo con el acreedor una deuda por la diferencia. Por ejemplo si se subasta un equipo informático cuyo 50% de valor de tasación asciende a 1.000 euros, para cubrir una deuda que asciende a 1.200 euros, y lo adquiere el acreedor, existiría una diferencia a favor del mismo de 200 euros que se contabilizará como deuda que aun se mantiene.

En todo momento estamos hablando de pujas que superan el 50% del valor del bien subastado, pero qué ocurre cuando la puja mayor no supera dicho valor. Cuando ocurre esto, el mecanismo de las subastas judiciales permite al deudor que presente a un tercero para que éste haga una oferta por encima del 50% del valor de tasación. Para ello dispondrá de un plazo de 10 días. También se da la posibilidad de presentar una oferta por debajo de dicho 50% siempre y cuando la cantidad sea suficiente para cubrir la deuda.

En el caso de que transcurrido esos diez días el deudor no presente a ningún tercero, el acreedor puede quedarse el bien por la mitad de su valor o por el total de la deuda. En caso de que ni deudor ni acreedor ejerzan ese derecho, el bien se adjudicará al mejor postor con el único requisito de que su oferta sea superior al 30% del valor del bien.

Ese 30% por el que se puede adjudicar el bien el interesado en caso de que ni deudor ni acreedor ejerzan sus derechos sobre el mismo, puede llegar a ser menor, siempre y cuando la cantidad sirva para cubrir la deuda y las costas. Cuando no se da ninguna de estas condiciones será el juzgado el que decida si se aprueba o no la puja.

El último paso de todo el proceso viene cuando el juez no aprueba la adjudicación por debajo del 30%. En este caso es el acreedor el que puede reclamar la adjudicación del bien por el 30% del valor de tasación. Si tras un plazo de veinte días el acreedor no ejerciera esa opción, el juez ordenará el levantamiento del embargo del bien.
En cuanto a las subastas judiciales de inmuebles la primera característica tiene que ver con el valor de tasación ya que para el establecimiento del mismo se restará las cargas y derechos que tenga. Si el valor resultante es menor que el de las cargas, se procederá a levantar el embargo del bien.
En caso contrario se iniciará el procedimiento de subasta en el que hay que tener en cuenta que el procedimiento es similar al de las subastas de bienes muebles pero que, en este caso, el primer porcentaje de referencia no asciende al 50% sino al 70%. Ese es el porcentaje sobre la tasación que marca el remate o no del inmueble. 

En caso de ofertas por debajo de ese porcentaje se actuará, en todo caso, como ocurría con los bienes muebles aunque en este caso el siguiente tramo de porcentaje para la adjudicación del bien no es el 30% sino el 50%. Esto se aplicará para los casos de pujas inferiores al 70% y siempre que el deudor no presente a un tercero ni el acreedor se adjudique el bien por esa cantidad.

Entre todo este maremagnum que pueden significar las subastas judiciales, la administración ha hecho un esfuerzo para simplificar el procedimientos y hacerlo más transparente. Para ello una de las mejores iniciativas tiene que ver con la posibilidad de celebrar subastas online.


Este tipo de subastas que se realizan en la web del Ministerio de Justicia, concretamente en su Portal de Subastas Judiciales, funciona como punto único de información en materia de este tipo de subastas así como forma de efectuar un seguimiento a las diferentes subastas que se van realizando.

Para poder participar en una subasta a través de la web del Portal de Subastas del Ministerio de Justicia es necesario registrarse como usuario con un certificado digital, o registrarse en persona en una de las unidades de subastas adheridas a este sistema. 

Gracias a este método se consigue mayor transparencia y minimizar el impacto de los llamados subasteros que tenían la fama de mover a su antojo el desarrollo de las subastas incluso con el consentimiento de las autoridades pertinentes. Para participar en estas subastas electrónicas también es necesario realizar el depósito o presentar el aval.

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