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viernes, enero 7

Como funcionan las Subastas Judiciales - Explicación Principiantes -



Resultaría larguísimo el ponernos a desgranar todas las consecuencias que la crisis económica que venimos sufriendo en nuestro país desde hace varios años, están teniendo, no en las grandes empresas o en la macroeconomía, sino en las pequeñas cuentas domésticas.

Pero una de las consecuencias más graves y que afecta a muchas familias es la dificultad y en algunos casos imposibilidad de hacer frente a los gastos de su hipoteca. Eso genera una situación que puede desembocar, finalmente, en el embargo del bien.

Este hecho no solo afecta a las familias, también es amplio el número de pequeñas empresas que se ven afectadas por la crisis y que para hacer frente a las deudas que acumulan terminan viendo sus bienes en una subasta judicial.

Así en los últimos tiempos las subastas judiciales de bienes inmuebles y muebles han experimentado un gran crecimiento. Lejos de la idea que podemos tener de que llegado al punto de subastar nuestros bienes lo tenemos todo perdido, lo cierto es que en ocasiones esta práctica puede llegar a ser incluso una oportunidad para recuperarlos.

En primer lugar conviene distinguir entre bienes inmuebles y bienes muebles, los primeros incluyen los referentes a viviendas, edificios, locales, etc.; los segundos se refieren a mobiliario y maquinaria entre otras.
Conviene conocer el funcionamiento de una subasta judicial para poder participar en ella con todas las garantías.
En primer lugar es lógico que debemos conocer el bien por el que queremos pujar así como todas las características inherentes al mismo. Cuidado en este punto con las posibles deudas que puedan estar gravando dicho bien.

Una vez lo tengamos claro tendremos que personarnos en el lugar de la subasta. Para poder pujar tendremos que identificarnos de forma correcta y declarar que conocemos las condiciones generales y particulares de la subasta.

Además deberemos presentar el resguardo de haber realizado el depósito correspondiente y es que para poder participar en una subasta judicial es necesario ingresar o bien presentar un aval bancario por un porcentaje del valor tasado de los bienes por los que se quiere pujar.

Así en el caso de tratarse de bienes inmuebles, el depósito ascendería al 30% del valor tasado del bien. En cuanto a los bienes muebles el depósito es menor, llegando al 20% del valor tasado.
Entre todas las personas que pueden participar en la subasta destaca la figura del acreedor del bien que se subasta, que podrá participar en ella sin necesidad de depositar ningún tipo de fianza.

Una vez iniciada la subasta el bien se adjudicará a aquella persona que realize la puja más alta. No obstante el procedimiento es diferente en función del porcentaje sobre el valor del bien a subastar que cubra la puja.
Imaginemos que la mejor oferta es superior al 50% de los bienes tasados, en ese caso el tribunal aprobará directamente la adjudicación en lo que se viene a llamar el remate. El adjudicatario del bien dispondrá de un plazo de diez días para efectuar la liquidación del mismo.

En el caso de que la mejor de las ofertas sea menor al valor del bien es cuando entra en juego todo un conjunto de casuística. En primer lugar se le dará una oportunidad al deudor, con un plazo de diez días, para que presente a un tercero que haga una oferta superior al 50% o, aun inferior, que cubra la deuda al acreedor y sea mejor que la mejor oferta.

Es una forma que tiene el deudor de recuperar de forma indirecta el bien y saldar la deuda con el acreedor. Pero también el acreedor puede participar en la subasta en el caso de que la mejor oferta sea inferior al 50% del valor del bien tasado.


En este caso el acreedor puede ofrecer por el bien la cantidad que le adeudan y quedarse con el mismo por menos del 50% del valor de tasación. Si ni deudor ni acreedor hicieran nada el bien se adjudica al mejor postor, pero, aun así, existen condiciones.

Efectivamente aun en el caso de que nadie reclame participar en la subasta, el mejor postor con una puja inferior al 50% del valor del bien, deberá asegurar que la puja es superior al 30% de ese valor o bien que es suficiente para cubrir deudas y costas. En caso contrario será el juez el que decida si el bien se adjudica o no.

En el caso de que no haya postores el acreedor podría hacerse con el bien por el 30% del valor de tasación o bien por la cantidad que se le deba. En caso de no ocurrir esto, el juzgado levantará el embargo del bien.
Por supuesto que conviene destacar que si en cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor hace frente a la deuda y la liquida, la subasta queda sin efecto.

El procedimiento en el caso de bienes inmuebles es idéntico al descrito hasta el momento y tan solo cambian los porcentajes de adjudicación. En este caso donde era un 50% sería un 70% y donde era un 30% nos encontramos con un 50%.

Si hablamos de subastas judiciales debemos hablar de como, tradicionalmente, se han descrito situaciones de auténticos profesionales en hacerse con bienes a bajos precios que usaban para ello todo tipo de métodos, incluso la amenaza, contando en muchos de los casos con la connivencia del juzgado.

Esto se soluciona en gran medida con las subastas por internet que permiten a cualquier interesado presentarse a las mismas sin necesidad de estar de forma presencial en la sala de subastas. Para poder participar en una subasta judicial por internet debemos inscribirnos en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia.

La inscripción se realizará mediante certificado digital y eso nos permitirá participar en todas aquellas subastas judiciales que admitan la puja electrónica. En las características de la subasta se nos informará sobre la posibilidad o no de usar dicho procedimiento.

En este vídeo se explica el funcionamiento del nuevo portal de subastas judiciales online que permitirá la publicación de las subastas que se produzcan en los diferentes juzgados del territorio nacional, asi como las pujas online..

video:Mjusticia

4 comentarios:

  1. actualmente solo salen subastas de murcia no?o es que hago algo mal?
    seria interesante que salieran todas las subastas que hay en todas las provincias,asi no tendriamos que ir a verlo al juzgado

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  2. y si una persona debe hacienda por ejemplo 6000 euros y le embargan una propiedad y sale en la nota simple pero eso no sale a subastasobre la que vale 700000 euroscon fecha 25/03/10 a la ampliación del embargo de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
    puedo ir hacienda yo y pagar ese debito en ese caso de que yo pague lo que el deba hacienda con todos los gastos me perteneceria algo de esa propiedad a mi, gracias

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  3. Una pregunta, ¿Las subastas de la agencia tributaria también se rigen por la ley de enjuiciamiento civil? Agradecería vuestra respuesta!!!!!

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  4. Las subastas de la AEAT están reguladas en el Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005 de 09 de julio (BOE 210 de 2-9-05), Artículo 97 y ss del mismo.
    De manera supletoria puede aplicarse algún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto no esté expresamente regulada en la anterior.
    En definitiva, se trata de procedimientos y prácticas totalmente diferentes.

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