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miércoles, mayo 23

Como Participar en Subasta Judicial

¿Qué es una subasta Judicial?
Es un acto celebrado en un procedimiento judicial con la finalidad de obtener dinero para pagar la deuda reconicida judicialmente a favor del acreedor, vendiendo para ello los bienes embargados o hipotecados del deudor. Las subastas judiciales forzosas se celebran conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, que introdujo muchos cambios respecto a la anterior legislación.

¿Cómo participar en una subasta?.
Para participar en una subasta, el primer paso es obtener la información de la misma por el medio de publicidad que haya sido acordado por el Juzgado, podrá ampliarse la información a través de los datos y documentación que con carácter público pueden consultarse en los Juzgados.

Para tomar la determinación de participar en la subasta hay que tener en cuenta los siguientes factores. El tipo de la subasta, o valor del bien determinado judicialmente, se constituye por el precio que al bien le ha asignado un perito designado judicialmente, que coincidirá con el valor de mercado, al que habrá que deducírsele, en caso de que existan, el importe de las cargas (embargos, hipotecas, etc..) que soporte el bien con carácter preferente al ejecutante (acreedor) que baya solicitado la subasta, ya sea el importe total que figura en los registros públicos o el que a petición del interesado hayan informado los acreedores beneficiados por las cargas. El interesado en participar en la subasta deberá asumir dichas cargas, y manifestarlo expresamente ante el Juzgado. Así mismo deberá manifestar su conformidad con la situación posesoria del bien, en los términos en que haya podido informarse en el Juzgado.

Para participar en la subasta es preceptivo, excepto para el ejecutante, consignar con carácter previo en la cuenta del Juzgado el 30% del tipo de la subasta en caso de bienes inmuebles y el 20% en caso de bienes muebles.

El bien se adjudicará al mejor postor, pero con posterioridad a la celebración de la subasta, el Juez deberá aprobar el remate (adjudicación) ateniéndose a las siguientes circunstancias:


Si se ha ofrecido más del 70% del tipo en caso de inmuebles o el 50% en caso de muebles se aprobará el remate directamente.

Si se ha ofrecido más del 70% o 50% (inmuebles o muebles), con pago aplazado, y el acreedor ejecutante no mejora la postura también se aprobará a favor del mejor postor.

Si se ofrece más del 50% en caso de inmuebles o el 30% en caso de muebles, y no mejora la postura ni el ejecutado (propietario del inmueble), ni el ejecutante (acreedor), se aprobará a favor del mejor postor.

Si se ofrece lo que se deba por principal intereses y costas, y no mejoran las posturas ni ejecutante ni ejecutado, también se aprobará a favor del mejor postor.

Si no se cumpliera ninguna de las anteriores circunstancias (se hayan ofrecido posturas por debajo del 50 % o 30%), el Juez tiene la facultad de aprobar el remate, oyendo a las partes en el procedimiento y atendiendo a las circunstancias del caso. De lo que antecede cabe indicar que no necesariamente se aprobará el remate a favor del mejor postor, pues en determinados casos el ejecutante (acreedor) podrá mejorar la postura y el ejecutado (deudor) podrá pagar la deuda o presentar a un tercero que mejore la postura realizada.

Recomendaciones:
Es importante antes de concurrir a una subasta cerciorarse de cual es el verdadero importe de las cargas que soporta el bien, y que habrán de ser asumidas por el adjudicatario, cabe la posibilidad de que dicha información conste en las actuaciones judiciales, o incluso en los correspondientes registros públicos, porque así lo haya solicitado el ejecutante, pero en el caso de que no se hay realizado esta solicitud, el interesado deberá ponerse en contacto con los acreedores preferentes, para obtener información sobre la subsistencia o importe de dichas cargas, cabiendo incluso la posibilidad de adquirir dichos créditos, o negociar su importe para una posible adjudicación del bien.

Es conveniente también cerciorarse de la real situación posesoria del bien, es decir, comprobar si tiene inquilinos, si el deudor esta disfrutando del inmueble, vehículo etc., la casuística puede ser muy variada; con carácter previo a la subasta, el Juzgado habrá podido constatar tal situación; en el supuesto más común de que sea el propio deudor quien posea el bien, el Juzgado podrá acordar inmediatamente la entrega de la posesión, a no ser que la haya entregado voluntariamente, o lo hayamos acordado previamente con el ocupante. Resulta aconsejable con carácter previo visitar el inmueble y contactar con su ocupante.

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