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lunes, junio 16

Las Subastas Judiciales Online pronto serán realidad

Las subastas Judiciales serán pronto una realidad según ha anunciado la portavoz del gobierno Soraya Saenz de Santamaria, y en breve los ciudadanos podrán participar en las subastas desde casa y sin necesidad de trasladarse a los juzgados.


Las Subastas se integraran en la plataforma del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde los usuarios interesados podrán en cualquier momento registrarse y presentar sus ofertas por los diversos bienes muebles o inmuebles que se subaste en cualquier parte de España.

Esta iniciativa se integra dentro del plan de modernización de reforma de las administraciones publicas y pretende dar a este tipo de subastas que gozaban de una "oscura fama" de una total transparencia tanto en la exposición de la información relativa al bien y a la subasta, asi como la inmejorable forma anónima de participar a través de internet y desde la comodidad de nuestro domicilio. 

domingo, octubre 27

Como Comprar una Vivienda en Subasta Pública

Comprar vivienda en una subasta como forma de acceso a la misma, cada vez más en alza por motivos diversos. 

La burbuja inmobiliaria que estalló hace ya algunos años, ha dejado, además de amplias cifras de desempleados en el sector de la construcción, empresas en quiebra y una economía nacional más que maltrecha, una serie de negocios o servicios que, comparativamente, se han visto potenciados a raiz de dicha crisis.

Cierto es que no parece el mejor momento para hacer frente a la compra de una vivienda y que son muchos los que hoy en día están viéndose obligados a abandonar sus casas por no poder hacer frente al pago de las hipotecas. 

Estas ejecuciones hipotecarias están construyendo una amplia base de inmuebles a los que se puede acceder a través de subastas judiciales; vamos a ver como funcionan éstas.

viernes, octubre 18

El Gobierno Pontenciará las Subastas Judiciales Online

Las subastas judiciales de bienes muebles e inmuebles es un procedimiento que siempre ha tenido su peso en nuestro país pero, en los últimos años y debido a la crisis económica, se ha visto potenciado enormemente.

 
Como todo sistema tiene sus aspectos positivos y negativos y, en este caso, los más negativos tienen que ver con la existencia de una especie de grupo corrupto que se aprovechaba de estas subastas para realizar negocios en condiciones de ventaja, los llamados subasteros. Para evitar esto, se ha puesto en marcha la creación de un portal de subastas judiciales en internet.

viernes, junio 14

Comando Actualidad muestra las Subastas Públicas

Comando actualidad abordó en su ultimo programa un especial sobre el mundo de las subastas, mostrándonos diversos sistemas de subastas tanto las realizadas por administraciones publicas como las realizadas por empresas privadas.

El el reportaje que se divide en varias secciones en las que tratan diferentes sistemas de subasta, se nos muestra como se desarrolla in situ una subasta de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que podemos ver la grandísima variedad de bienes de todo tipo a subastar, las subastas en los juzgados en las que podremos observar la soledad de las subastas inmobiliarias y el gran éxito de las subastas privadas de coches y otros vehículos.

martes, diciembre 4

El Ministerio de justicia impulsará las Subastas Online en 2013

La iniciativa del Ministerio de Justicia de promover las subastas de inmuebles a partir del próximo año 2013 es una iniciativa más de las que, en los últimos tiempos, vienen desarrollando las administraciones públicas en este campo.

Y es que la labor de estas administraciones es fundamental para conseguir favorecer la transparencia en este tipo de subastas inmobiliarias que, hasta hace bien poco, eran coto cerrado de subasteros y pseudo mafias.

Para ello estas subastas de inmuebles promovida por el Ministerio de Justicia, se va a realizar bajo el amparo de la plataforma del Boletín Oficial del Estado, de forma que además de garantizar la transparencia, se aumenten los participantes.

martes, mayo 29

Inversiones en Inmuebles de Subastas Judiciales - SubastaFacil.com

Subastafacil.com, es un portal especializado en subastas judiciales que ya lleva varios años activos, cuyo principal objetivo siempre a sido facilitar al publico el acceso a inmuebles en proceso de subasta judicial guiados de la mano de un experto.


  Pero no solo se limita al servicio de la compra en subasta, si no que ademas ofrecen la oportunidad de inversión, dando así una vuelta de tuerca mas al negocio de este tipo de inmuebles en proceso de embargo,  con una alta rentabilidad de incluso el 14%. Por supuesto en la web de subastafacil.com explican muy detalladamente como se realizan dichas inversiones y las características de las mismas.

 Asimismo disponen de una atención personalizada a cada caso en el que se aconsejan las mejores opciones a cada inversor, sin duda una buena ingeniosa iniciativa para lo que en definitiva buscamos la mayoría y sobre todo en estos tiempos económicamente confusos, que es una alta rentabilidad para nuestro dinero y sobretodo una seguridad.

En el siguiente vídeo se muestra una breve información sobre este tipo de inversiones...

 Para mas información el contacto es: clubdeinversion@subastafacil.com


lunes, abril 2

Bancos y Cajas de Ahorros subastan en el País Vasco Viviendas de Protección Oficial

Las situaciones de embargo judicial de viviendas con su posterior subasta judicial produce, en ocasiones, situaciones que se pueden mover en el borde de la legalidad, al entrar en conflicto distinta reglamentación. Es el caso de las Viviendas de Protección Oficial.

El Gobierno Vasco, al igual que la mayor parte de gobiernos autonómicos, tiene en vigor leyes que están dirigidas a establecer los requisitos de acceso a las Viviendas de Protección Oficial, así como los requisitos que los interesados han de cumplir cuando se quiere proceder a la venta de la misma.

El problema viene cuando la Vivienda de Protección Judicial es embargada y pasa al trámite de subastas judicial. En ese término nadie parece asegurarse de que se tengan en cuenta los requisitos establecidos por la legislación autonómica en lo que respecta a la venta especial de esos inmuebles.

Así encontramos que, como ha reconocido el propio gobierno vasco, se están produciendo subastas judiciales de Viviendas de Protección Oficial en las que se están adjudicando las mismas al mejor postor, saltándose de esta forma los requisitos previos de venta y adquisición que marca la legislación.

Esta circunstancia llega a tal extremo que, el gobierno vasco ha tenido que admitir que, no solo están ocurriendo esos hechos, sino que en muchas ocasiones no han sido ni informados de que se van a producir subastas judiciales de Viviendas de Protección Oficial embargadas.

miércoles, febrero 22

Gobierno permitirá la Dación en Pago a familias en paro para evitar las Subastas Judiciales

Para hablar del término dación en pago, conviene hacer algo de historia que nos permita conocer el por qué se ha llegado a una situación en la que el Gobierno se plantea permitir la misma a familias en paro, dentro de un código de buenas prácticas que se pretende instaurar y al cual se quiere que se adhieran la mayoría de las entidades financieras.



Si vamos unos años atrás, encontramos que nuestro país sufre un boom económico asociado, principalmente, al sector de la construcción. La ley del suelo permite la construcción indiscriminada de viviendas y promociones inmobiliarias.

Lejos de que la cantidad de producto disponible rebajara el precio de los mismos, la vivienda sufre cada vez una mayor subida en sus precios de ventas hasta colocarse en una situación en la que los propios expertos consideraban que dichos precios no respondían a un escenario real.

A esta situación se llega también con la ayuda de los bancos y cajas de ahorro que ofrecen un sinfin de productos hipotecarios, dirigidos a todos los sectores de la población y bajo condiciones que, en su momento se vendieron como muy favorables, y que el tiempo ha terminado por demostrar que eran mucho más exigentes de lo que parecían en un principio.

Para mantener además el valor de las viviendas, los tasadores de las propias entidades finacieras, marcaban un valor del piso que, visto en perspectiva, se demuestra como completamente irreal. Baste para sostener nuestra afirmación el hecho de que un mismo tasador que en 2006 valorara una vivienda en 200.000 euros, apenas 5 años después rebajara su tasación en más de un 50% de la original.

Para completar el círculo las entidades financieras y concretamente, sus departamentos de análisis de riesgo, hicieron un trabajo que podríamos considerar un tanto laxo, a tenor de la situación actual, con muchas personas que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca porque ya, desde un primer momento, no cumplían el requisito lógico y promovido por muchos organismos, de que no se debe dedicar al pago de la hipoteca más de un tercio de los ingresos familiares.

De hecho se concedieron muchas hipotecas cuya cuota superaba ampliamente dicho margen y que requerían que los ingresos familiares permanecieran inalterables durante todo el tiempo de duración del préstamo, aspecto que, con la llegada de la crisis económica, se reveló imposible.

Vistos estos antecedentes, la situación actual nos habla de un gran número de familias que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca y que, una vez llegados a su límite, tienen que dejar de abonar la misma. Conviene aquí señalar que, según todos los estudios, la mayoría de los hipotecados son capaces de sacrificar todo para poder pagar la cuota, de hecho se entiende que es lo último que los hipotecados dejan de pagar.

Y la consecuencia lógica del impago es el aumento de embargos y de subastas judiciales que provocan una situación en el ciudadano muy complicada ya que, por un lado pierde su vivienda y por otro debe seguir haciendo frente a la parte de la deuda que quede pendiente tras la subasta del piso.
Ante este panorama y frente a la creciente presión de ciudadanos, asociaciones de afectados y otras fuerzas políticas, el Gobierno se ha visto obligado a promover diversas iniciativas que intenten paliar, en la medida de lo posible, esta situación. Estas iniciativas se han concretado en la publicación de un código de buenas prácticas que será ofrecido a las entidades para que lo suscriban de forma voluntaria.

Entre las iniciativas puestas en marcha por dicho código de buenas prácticas, destaca con luz propia el establecimiento de la dación en pago. Hay que señalar, en primer lugar, que la dación en pago que contempla el Gobierno en su código de buenas prácticas no tiene nada que ver con la que reclamaban, desde hace tiempo, muchas asociaciones de afectados como puede ser la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

La dación en pago propuesta por el Gobierno en su código de buenas prácticas, requiere para su puesta en marcha el cumplimiento de una serie de condiciones que, según el Ministro de Economía, son necesarias para evitar el abuso en la aplicación de esta clausula del código.

La primera de las condiciones que se deben cumplir para poder acogerse a la dación en pago propuesta por el Gobierno es que la vivienda hipotecada debe ser la principal o primera vivienda.

Así mismo no podrán acogerse a la dación en pago aquellas personas que tengan algún tipo de patrimonio o renta.

La tercera de las condiciones que deben cumplir aquellas familias que quieran acogerse a este procedimiento es la de que todos sus miembros deben estar en paro y no se debe contar con ningún tipo de ingresos adicionales. En este caso este procedimiento serían aplicable a aquellas familias que se considera que están en el llamado "umbral de exclusión".

La dación en pago no es, de todas formas, la única de las medidas contempladas por el Gobierno en su código de buenas prácticas. Otras medidas interesantes que se contemplan es la posibilidad de que las familias puedan habitar en la vivienda durante dos años antes de su desalojo definitivo.
Este periodo bianual podría ser extendido si se acuerda entre la familia afectada y la entidad financiera un sistema y cuota de pago que se considere justo. También los intereses de demora deberían sufrir, según el ministro, una reducción para la que, además afirmó, existe margen suficiente.

Las entidades bancarias han acogido, en su mayoría, con satisfacción dicho código de buenas prácticas y lo han suscrito. Cabe destacar que en la aplicación de las medidas propuestas por el mismo, los bancos también obtienen beneficios ya que pueden incluir como gasto fiscalmente deducible aquellas pérdidas derivadas de la aplicación de las medidas previstas en el código.

Este código de buenas prácticas que, como decimos, ha sido tan bien valorado por las entidades financieras que se han apresurado a adherirse a él, no ha encontrado, sin embargo, el respaldo y el apoyo de las fuerzas políticas de la oposición ni de las asociaciones de defensa de los afectados por esta situación.

En ambos casos se resalta el hecho de que entidades financieras que han podido salir adelante gracias al dinero recibido del Estado, no son obligadas a poner en marcha sistemas que permitan a los clientes que no pueden hacer frente a su hipoteca, encontrar una solución satisfactoria y, sin embargo, sigan sufriendo los abusos de unas prácticas bancarias que llegan a permitir que se puedan cobrar intereses sobre los intereses, haciendo de esta forma prácticamente imposible el pago de la deuda.

lunes, febrero 13

Las Subastas Judiciales Desiertas de Postores - Reportaje -

Las subastas judiciales se quedan desiertas, ese es el escenario actual de la crisis inmobiliaria e hipotecaria española, donde cada día en todos los juzgados de España se repite la misma situación, centenares de subastas judiciales en las que no se presenta ni un solo postor (los subasteros han desaparecido), salvo lógicamente la parte ejecutante que es la entidad bancaria, que con la ley actual se acaba adjudicando el inmueble por el 60% del valor.
En este vídeo se muestra el proceso de las subastas judiciales en este caso en palacio de justicia de Pamplona.

jueves, febrero 2

Las Subastas Extrajudiciales, entrevista en Ondacero, Julia Otero - Josef Ajram

Entrevista realizada en la cadena de radio Ondacero por parte de Julia Otero al ultradeportista e inversor de bolsa Josef Ajram, sobre el espinoso asunto de las subastas extrajudiciales, es decir las que se llevan a cabo en las notarias para ahorrar un hermoso tiempo y que los bancos y cajas de ahorros se adjudiquen rápidamente el inmueble.

 

Según comenta el articulo de la entrevista: Josef Ajram nos habla sobre esta opción que existe en nuestra hipoteca y que es una tercera vía además de la judicial y la dación en pago. Se trata de una venta notarial. Hablamos sobre cómo las entidades bancarias hacen negocio con los desahucios.
fuente:ivoox.com

lunes, enero 23

Un 30 % de Subastas Judiciales Podría Evitarse con la Refinanciación



La crisis económica que ha derivado en una dificultad creciente de hacer frente a los pagos de las hipotecas y, por lo tanto, en un aumento de los embargos y las posteriores subastas judiciales, ha conseguido provocar en los juzgados una situación de colapso, en la que se ven impotentes para dar rápida salida a estas subastas.


En ese sentido conviene volver la vista a determinados informes que presentan organismos y asociaciones que se dedican a estudiar todo este complejo mundo de los embargos y las subastas judiciales. Es el caso de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas que afirma que un 30% de las ejecuciones hipotecarias se podrían evitar con la refinanciación de la deuda. 


Este dato resulta significativo ante un escenario en el que más de 150.000 familias han perdido ya su hogar en subastas judiciales y con unas previsiones que arrojan, para 2015, la cifra de hasta más de medio millón de afectados.


La Agencia Negociadora de Productos Bancarios va en la misma linea que la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas, y afirma que soluciones extrajudiciales en el ámbito de la refinanciación, ahorrarían costes y permitirían aportar soluciones personalizadas. 


Entre estas soluciones se proponen la ampliación del plazo del préstamo, la negociación de periodos de carencia, la refinanciación de la deuda o la dación en pago, total o parcial.

domingo, enero 15

Los Bancos Realizan Subastas en las Notarías para Recuperar Pisos


La crisis económica e inmobiliaria ha traído consigo el hecho de que sean muchas las familias que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca y, por lo tanto, vean su vivienda embargada judicialmente y a merced de una subasta.


Y es tan alta la incidencia de este hecho, que los juzgados se han ido colapsando hasta hacer difícil la celebración de las subastas judiciales de inmuebles con la rapidez y agilidad que demandan tanto deudores como acreedores, especialmente estos últimos.


Debido a ese retraso, los bancos han comenzado a poner en marcha una clausula contenida en la mayoría de las escrituras pero que, hasta el momento, apenas había sido utilizada. Se trata de la posibilidad de utilizar subastas extrajudiciales, ante notario, para recuperar los pisos de aquellas personas que no pueden hacer frente a la hipoteca.


Esta clausula se configura como una de las mayores estafas a las que puede ser sometida una persona que, ya de por si, está viviendo el amargo trago de ver como pierde su vivienda al no poder hacer frente al pago de la hipoteca de la misma. Y si hablamos de estafa lo hacemos porque el procedimiento de la subasta ante notario escapa de cualquier tipo de control judicial.


Tanto es así que, en este sistema extrajudicial, se celebraría una subasta en la cual tras intentar, en primer lugar, adjudicar la vivienda por el 100% de la deuda y en segundo lugar por el 75%, si no se logra dicha adjudicación, el banco tiene la posibilidad de recuperar los pisos por solo un euro. 


La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha llamado la atención sobre este tipo de subastas  extrajudiciales que considera el colmo de la indefensión del deudor ante el poder de la entidad bancaria. Ya de por sí resulta injusto, según la plataforma, que el deudor siga manteniendo la deuda con el banco después de haber perdido su vivienda; pero en el caso de las subastas judiciales, el deudor cuenta con la garantía de que se salvaguardarán sus derechos, aspecto que con las subastas ante notario no queda asegurado.


Evidentemente la opinión de los notarios no es la misma y consideran que las subastas extrajudiciales están completamente amparadas por la legislación y que además no hacen más que aportar beneficios a ambas partes, al deudor porque evita que se engrose su deuda, y al acreedor porque consigue que el bien se libere más rápidamente que con el procedimiento judicial.


No hay que olvidar que mientras una subasta judicial puede llegar a demorarse un buen número de meses, el procedimiento de subasta extrajudicial ante notario, no se alarga más allá de tres meses desde que es solicitado por la entidad bancaria que previó este procedimiento en las escrituras.

En cuanto al polémico aspecto del importe de adjudicación de las viviendas en tercera subasta, sin tipo mínimo, los notarios hablan de una lógica que marcaría un valor mínimo del 40% de la deuda para poder adjudicarse el bien. Pero lo cierto es que, legislativamente, dicho valor mínimo no existe, así que en última instancia se depende de la interpretación que el notario haga de la normativa.


Este es un aspecto tan delicado que incluso se conocen casos de notarios que se han negado a realizar este tipo de subastas mientras no se aclare, de forma taxativa, todos los aspectos legales relacionados con las mismas. No hay que olvidar que la propia Plataforma de Afectados por la Hipoteca está valorando la posibilidad de presentar un recurso que permita dilucidar la constitucionalidad de este tipo de procedimientos.


Las subastas extrajudiciales ante notario han llegado también a los organismos de defensa a los consumidores de las diferentes administraciones públicas que, de forma general, consideran este procedimiento como una auténtica salvajada, aun cuando tenga el respaldo normativo de lo firmado en unas escrituras.


En este caso las propuestas de alternativas a este tipo de procesos vienen de todos los sectores, desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, de las administraciones públicas y de los propios notarios. Evidentemente el aspecto más polémico es el que tiene que ver con la adjudicación de la vivienda en tercera subasta, que no requiere de cantidad mínima por lo que el banco se la podría adjudicar por 1 euro. 


Sin embargo no es este el único aspecto que preocupa a las asociaciones que se encargan de velar por los intereses de aquellas personas que actualmente no pueden hacer frente al pago de la hipoteca que firmaron en su momento. Para estas asociaciones, la indefensión del deudor va más allá, ya que al celebrarse la subasta de modo extrajudicial, éste queda fuera de los beneficios de la justicia gratuita.


Entre las propuestas lanzadas para solucionar esta situación, los notarios proponen el establecimiento de la ley de la segunda oportunidad, para insolvencias sobrevenidas; o bien la reducción en los intereses de demora. Por su parte la administración aboga por el establecimiento de tipos mínimos de adjudicación de la vivienda, en cualquiera de las subastas realizadas, y que alcancen, como valor de referencia, el 60% de la deuda.

La postura de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca va más allá y aboga por la derogación y la declaración de ilegalidad de este tipo de procesos extrajudiciales. Además, como siempre ha hecho, apuesta por el establecimiento de un procedimiento de dación en pago que permita al deudor saldar la deuda con la entrega de la vivienda, siempre bajo determinadas condiciones.


El objetivo de todas estas propuestas es evitar que las personas que en su momento y animadas, entre otros, por las propias entidades bancarias, firmaron hipotecas en las que la evaluación de riesgos por parte de la propia entidad financiera fue, por decirlo de alguna forma, un tanto laxa. Estas personas, afectadas por la crisis económica, no tienen ahora capacidad para hacer frente a los pagos de una hipoteca cuyas condiciones económicas se han ido haciendo más leoninas con las subidas de los tipos de interés y el establecimiento de clausulas como la llamada "de suelo" que impiden que se beneficien de las bajadas en los tipos.

domingo, noviembre 13

Celebración de Subasta Judicial y Adjudicación al Banco por el 60% (Reportaje TV)

En este interesante reportaje emitido por el canal cuatro en su programa de investigación rec, nos muestra la celebración de una subasta judicial en este caso en concreto en los juzgados de Gerona, pero perfectamente esto es extrapolable a cualquier otro juzgado de España.

Aquí vemos claramente los que se produce actualmente en las subastas judiciales, que lamentablemente únicamente se presenta a la celebración de la subasta el banco, en este caso un representante, y como sucede casi siempre al no a ver mas postores que pujen por el inmuebles, se lo acaba adjudicando el banco por el 60% del valor, en el reportaje se hace referencia al 50% ya que es anterior a la reforma de la ley.
Sin duda un video muy explicativo de la situación inmobiliaria actual en España.

viernes, septiembre 23

Subastas Judiciales Online - El Ministerio de Justicia Moderniza las Subastas

El mundo de las subastas judiciales está envuelto, tradicionalmente, de un halo oscuro y de determinados prejuicios hacia él que se concretan normalmente en la afirmación de que es algo vedado a aquellos que no están dentro de determinado círculo.


El Ministerio de Justicia está haciendo todos los esfuerzos necesarios para intentar borrar esa imagen de las subastas judiciales y hacerlas más accesibles a todas aquellas personas que estarían dispuestas a participar bajo otras circunstancias.




Este esfuerzo resulta aun más lógico sin pensamos en que estamos transitando por unos tiempos en los que las ejecuciones hipotecarias así como otros tipos de embargos están a la orden del día y afectan cada vez a más personas. Esto hace necesario poner en marcha sistemas que doten a las subastas judiciales de la agilidad y eficiencia de la que ahora carecen.


Y entre todos los proyectos puestos en marcha con el ánimo de conseguir este objetivo, quizá el más atrayente sea el de la puesta en funcionamiento del nuevo Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Ministerio de Justicia. A través de este portal se pretende generalizar el acceso a las subastas judiciales a todos aquellos que puedan estar interesados.


De este modo se consiguen obtener mejores precios y evitar desplazamientos y enfrentamientos con el lobby de los subasteros que, hasta este momento, controlaban muchos de los aspectos de las subastas judiciales. Para participar en este portal bastará contar con un DNI electrónico o poseer algún tipo de certificado digital. 



En principio las subastas a las que se aplicará este nuevo sistema de subastas electrónicas serán aquellas que dependan de juzgados de territorio dependientes del Ministerio. No obstante este sistema será ofrecido a todas las Comunidades Autónomas con las competencias en materia de justicia transferidas.


El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Ministerio de Justicia pondrá a disposición de los interesados toda la información relativa a los bienes que salen a subasta así como al propio proceso de la misma. Se espera que los bienes subastados puedan ser localizados a través de mapas virtuales y fotografías.


https://subastas.mjusticia.es/

miércoles, mayo 4

Cómo Recuperar tu Dinero en las Subastas Judiciales de Bienes Embargados


En el mundo de las subastas encontramos dos tipos principalmente: las subastas privadas y las subastas judiciales. Mientras que las primeras son promovidas por particulares o empresas que quieren dar salida a determinados efectos para conseguir liquidez, las judiciales son promovidas por la unidad de subastas de los juzgados.

Las subastas judiciales son las que sacan a puja bienes embargados a personas o empresas deudoras, con el objetivo de conseguir la liquidez necesaria para abonar a los acreedores la deuda. Como hemos dicho anteriormente es la unidad de subastas de los juzgados la que realiza éstas subastas.

La procedencia de los bienes en este tipo de subastas es siempre el embargo judicial y los bienes que se pueden subastar pueden ser tanto muebles como inmuebles. En cada caso variarán determinadas condiciones de las que marca la ley para las subastas judiciales.

Cabe recordar que las subastas judiciales se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil que es la que ofrece el marco reglamentario bajo el que se amparan las subastas de bienes y derechos embargados judicialmente. Estos bienes que antes dividíamos en muebles e inmuebles se concretan, en el primero de los casos en maquinaria, muebles, obras de arte, etc. En el caso de los inmuebles hablamos de pisos, chalets, oficinas y locales comerciales, entre otros.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unas condiciones para poder participar en una subasta judicial y que persiguen salvaguardar los derechos tanto del deudor que ve sus bienes sacados a subasta como de los interesados en participar en la misma. Así la primera de estas condiciones consiste en identificarse de forma suficiente, esto incluye la identificación de un tercero cuando se actúa en representación del mismo.

La segunda condición para participar en una subasta judicial es declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. De este modo se evitan conflictos que puedan generarse tras la celebración de la misma, al sentir un interesado que haya adquirido un bien que no tenía toda la información necesaria y que esa falta de información le ha generado mayores gastos de los que pensaba en la adquisición del mismo.

Por último es condición indispensable para poder participar en una subasta judicial el haber realizado el depósito correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Este depósito se puede depositar en metálico o bien se puede presentar un aval bancario. El importe del depósito variará en función de si nos interesamos por bienes mobiliarios o inmobiliarios.
En el caso de los mobiliarios el depósito asciende al 20% del valor de salida de los bienes en subasta, mientras que en el caso de los bienes inmobiliarios, dicho depósito se eleva hasta el 30% del valor de tasación de los mismos.

Una característica importante a tener en cuenta si queremos participar en una subasta judicial es que el acreedor también puede participar en la misma y que, además, contará con cierta ventaja frente al resto de participantes, en función de si se subastan bienes muebles e inmuebles. Independientemente del tipo de bien subastado, la primera de las ventajas con las que cuenta el acreedor es que no tiene obligación de depositar la fianza para poder pujar.

Como hemos dicho existen diferencias a la hora de subastar judicialmente bienes muebles o inmuebles. Comenzando por los primeros nos vamos a detener, en primer lugar, en la forma de pujar. Podemos encontrar, en este sentido, dos modalidades, la que permite pujar por escrito, en sobre cerrado, que será abierto al inicio de cada subasta; o bien la que permite personarnos en el juzgado para hacer las pujas de forma oral.
Evidentemente el procedimiento de adjudicación de los bienes es común a cualquier tipo de subasta y serán adjudicados a aquel postor que ofrezca la mayor cantidad por el bien subastado. No obstante conviene fijarse en la cantidad del 50% del valor de tasación porque da una referencia a la hora de la subasta.
Efectivamente si en el momento de la subasta existe una puja por encima del 50% del valor de tasación del bien o bienes subastados y siempre que no exista una puja mayor, el juez procederá a aprobar la adjudicación en lo que llamaríamos el remate.
En ese momento el interesado tendrá diez días para pagar la diferencia entre el precio de venta y el depósito efectuado.

Como decíamos, el acreedor también puede participar en la subasta y en su caso, si es él quien ofrece la puja mayor y termina haciéndose con el bien subastado, pueden darse dos circunstancias. La primera de ellas es que con la puja realizada se cubran las deudas que se mantienen con el acreedor o incluso qu se supere esa cantidad. En este caso la deuda queda saldada y si la cantidad pagada por el acreedor es superior a la deuda, la diferencia se le abonará al deudor.

En el caso de que la puja ganadora realizada por el acreedor no llegue a cubrir la totalidad de la deuda, se entiende que el deudor sigue manteniendo con el acreedor una deuda por la diferencia. Por ejemplo si se subasta un equipo informático cuyo 50% de valor de tasación asciende a 1.000 euros, para cubrir una deuda que asciende a 1.200 euros, y lo adquiere el acreedor, existiría una diferencia a favor del mismo de 200 euros que se contabilizará como deuda que aun se mantiene.

En todo momento estamos hablando de pujas que superan el 50% del valor del bien subastado, pero qué ocurre cuando la puja mayor no supera dicho valor. Cuando ocurre esto, el mecanismo de las subastas judiciales permite al deudor que presente a un tercero para que éste haga una oferta por encima del 50% del valor de tasación. Para ello dispondrá de un plazo de 10 días. También se da la posibilidad de presentar una oferta por debajo de dicho 50% siempre y cuando la cantidad sea suficiente para cubrir la deuda.

En el caso de que transcurrido esos diez días el deudor no presente a ningún tercero, el acreedor puede quedarse el bien por la mitad de su valor o por el total de la deuda. En caso de que ni deudor ni acreedor ejerzan ese derecho, el bien se adjudicará al mejor postor con el único requisito de que su oferta sea superior al 30% del valor del bien.

Ese 30% por el que se puede adjudicar el bien el interesado en caso de que ni deudor ni acreedor ejerzan sus derechos sobre el mismo, puede llegar a ser menor, siempre y cuando la cantidad sirva para cubrir la deuda y las costas. Cuando no se da ninguna de estas condiciones será el juzgado el que decida si se aprueba o no la puja.

El último paso de todo el proceso viene cuando el juez no aprueba la adjudicación por debajo del 30%. En este caso es el acreedor el que puede reclamar la adjudicación del bien por el 30% del valor de tasación. Si tras un plazo de veinte días el acreedor no ejerciera esa opción, el juez ordenará el levantamiento del embargo del bien.
En cuanto a las subastas judiciales de inmuebles la primera característica tiene que ver con el valor de tasación ya que para el establecimiento del mismo se restará las cargas y derechos que tenga. Si el valor resultante es menor que el de las cargas, se procederá a levantar el embargo del bien.
En caso contrario se iniciará el procedimiento de subasta en el que hay que tener en cuenta que el procedimiento es similar al de las subastas de bienes muebles pero que, en este caso, el primer porcentaje de referencia no asciende al 50% sino al 70%. Ese es el porcentaje sobre la tasación que marca el remate o no del inmueble. 

En caso de ofertas por debajo de ese porcentaje se actuará, en todo caso, como ocurría con los bienes muebles aunque en este caso el siguiente tramo de porcentaje para la adjudicación del bien no es el 30% sino el 50%. Esto se aplicará para los casos de pujas inferiores al 70% y siempre que el deudor no presente a un tercero ni el acreedor se adjudique el bien por esa cantidad.

Entre todo este maremagnum que pueden significar las subastas judiciales, la administración ha hecho un esfuerzo para simplificar el procedimientos y hacerlo más transparente. Para ello una de las mejores iniciativas tiene que ver con la posibilidad de celebrar subastas online.


Este tipo de subastas que se realizan en la web del Ministerio de Justicia, concretamente en su Portal de Subastas Judiciales, funciona como punto único de información en materia de este tipo de subastas así como forma de efectuar un seguimiento a las diferentes subastas que se van realizando.

Para poder participar en una subasta a través de la web del Portal de Subastas del Ministerio de Justicia es necesario registrarse como usuario con un certificado digital, o registrarse en persona en una de las unidades de subastas adheridas a este sistema. 

Gracias a este método se consigue mayor transparencia y minimizar el impacto de los llamados subasteros que tenían la fama de mover a su antojo el desarrollo de las subastas incluso con el consentimiento de las autoridades pertinentes. Para participar en estas subastas electrónicas también es necesario realizar el depósito o presentar el aval.

miércoles, abril 13

SubastasUnicas.es - Profesionales en Subastas Públicas


En el mundo de las subastas la posibilidad de participar en las mismas a través de internet a supuesto toda una revolución que busca permitir la participación en las mismas del mayor número de personas, evitando la imagen de círculo cerrado y un tanto oscuro que mantenían.

Pero a pesar de tener esa posibilidad, lo cierto es que las dificultades derivadas de la compleja mezcla de leyes civiles e hipotecarias que pueden afectar, por ejemplo, a las subastas de pisos, hacen que muchas personas aun sean reticentes a participar en las mismas.


En este sentido surgen cada vez más iniciativas a través de internet que pretenden ofrecer servicios de asesoramiento profesional para todas aquellas personas que se plantean la posibilidad de participar en subastas de cualquier tipo, judiciales o de administraciones.

Normalmente estas webs ofrecen dos servicios, uno de representación en la subasta, por el que pagaremos una comisión por operación realizada; y otro de enseñanza de determinados conocimientos que nos deben preparar para enfrentarnos a una subasta.
De entre todas las webs que tenemos a nuestra disposición, queremos destacar hoy el sitio denominado "subastas únicas" (http://www.subastasunicas.es). El principal factor diferenciador de esta web con respecto a otras es que ofrece enlaces para que el interesado pueda, de forma gratuita, buscar la información que le interesa para participar en una subasta.

Una vez encontrada dicha información sería el momento de ponerse en contacto con la web para que los expertos de la misma iniciaran el proceso de asesoramiento. Este proceso incluye todos los pasos que el interesado debe realizar, así como todos los aspectos que deberá tener en cuenta en lo que respecta a derechos y obligaciones.

El objetivo final de la web de "subastas únicas" es dotar al interesado de toda la información y todas las herramientas necesarias para que pueda participar en una subasta de forma eficiente y con mayores probabilidades de éxito.

En este sentido la información se concretará al tipo de subasta que al que quiera dirigirse el interesado. Así podremos recibir información para poder participar con éxito en subasta judiciales, subastas públicas de Seguridad Social o Agencia Tributaria, etc. 

Todo esto se hará intentando evitar en la medida de lo posible referencias a reglamentos y artículos que puedan resultar inteligibles para los interesados. En caso de no poder evitar dichas referencias, se harán con un lenguaje sencillo que permita al interesado comprender completamente el alcance de la normativa que le afecta.

http://subastasunicas.es/

lunes, marzo 7

La Crisis Dispara Las Subastas pero Perjudica a los Subasteros

La crisis económica que vivimos ha afectado de forma significativa a todos los órdenes de la vida. Raro es el sector que, de una u otra forma, no se ha visto perjudicado por la llegada de esta crisis y la paralización de la actividad económica del ladrillo.

Uno de los efectos de esta crisis ha sido el aumento del número de subastas judiciales que se realizan. Esto es lógico ya que cada vez más empresas llegan a una situación de quiebra en la que no pueden hacer frente a las deudas que tienen contraídas. En ese caso se decide la subasta judicial de los bienes de la misma para pagar a los acreedores y liquidar la empresa.

Pero no ocurre solo en el sector empresarial, también son cada día más los particulares que ven su vivienda embargada y subastada judicialmente, al no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca. Y como colofón, si esa vivienda no se vende por una cantidad suficiente para pagar la deuda, aun tendrá que seguir abonando al banco la restante.

Pues ante este panorama cualquiera podría pensar que son los profesionales de las subastas aquellas personas que en la actualidad más pueden estarse beneficiando de la situación. Nada más lejos de la realidad. El mundo de la subastas ha cambiado mucho desde la regulación de las mismas en el año 2000.
Hasta entonces el mundo de la subasta tenía cierto halo oscuro en el que la figura de los subasteros constituían un mundo cerrado que se encargaba de llevarse, a los mejores precios, los mejores productos que salían a subastas, usando, en ocasiones, métodos un tanto cuestionables.

Pero con la aparición en el año 2000 de la regulación de las subastas esto ha cambiado ya que se han introducido mecanismos que intentan evitar determinadas prácticas que hacían las subastas un coto vetado para muchos y accesible para unos pocos tan sólo.

Entre las prácticas que se han puesto en marcha y que ayudan a un mejor control de las subastas encontramos la realización de la misma en un solo acto y la imposibilidad de ceder el remate a un tercero sin necesidad de registrarlo con anterioridad.

Evidentemente los profesionales de las subastas han sido los grandes perjudicados y ahora se encuentran con que necesitan arriesgar una mayor cantidad de dinero para intentar conseguir algún beneficio. Por otro lado estos profesionales se han encontrado con una competencia feroz en las subastas de tipo inmobiliario, las propias entidades bancarias.

Y es que para muchas entidades el adquirir en subasta los propios bienes que ha embargado es una última forma de realizar negocio. Esto sobre todo debido a que en dichas subastas, las entidades acreedoras tienen facilidades para hacerse con el inmueble subastado en caso de no llegarse a determinada cantidad en la puja. Y si se supera esa cantidad, el banco siempre tiene la opción de pujar para subirla lo máximo posible.

Por otra parte si un banco adquiere un inmueble del que es acreedor por medio de una subasta y la cantidad no es suficiente para saldar la deuda, seguirá exigiendo al hipotecado el pago del resto de la misma. Para completar el negocio, el banco puede volver a vender dicha vivienda a un tercero, a precio libre, y firmar una nueva hipoteca sobre la misma.

jueves, febrero 24

Subasta 14 Inmuebles Forum Filatélico -Pisos, Garajes, Locales..-




No hace mucho nos sorprendió la noticia de cómo una entidad de inversión que parecía tener grandes expectativas de futuro, era en realidad un gigante con los pies de barro que se llevó por delante los ahorros de muchísimas familias, hablamos de Fórum Filatélico.

A partir de ahí y tras múltiples vicisitudes, la realidad actual es que es una administración concursal la que rige los destinos de la entidad para conseguir liquidar la sociedad y enajenar los bienes de la misma para hacer frente a las deudas que se mantienen.

Y la administración concursal ha decidido realizar la enajenación de determinados bienes a través de una subasta que sacará a la puja la última seda de la entidad en Valladolid. Esta sede se incluye en un lote junto con otros 14 inmuebles. 

Esta subasta responde al plan de liquidación que la administración concursal puso en marcha con el respaldo de la Audiencia Provincial de Madrid. Entre los 14 inmuebles que acompañan en el lote a la última sede del Fórum en Valladolid, encontramos pisos, locales y oficinas en todas España. 

Ésta última sede del Fórum en Valladolid que ahora se saca a subasta consta de un edificio de cinco alturas y un sótano, de las cuales las dos primeras plantas corresponden a oficinas mientras el resto son viviendas que actualmente se encuentran alquiladas.

La administración concursal pretende realizar una buena liquidación con este lote aunque no han tardado en surgir las voces que afirman que el precio de salida de la última sede, fijado en 7,6 millones de euros, está completamente fuera de mercado ya que superaría en dos mil euros el metro cuadrado que actualmente se está pagando por viviendas y locales en la zona en la que se encuentra.

Para poder participar en esta subasta es necesario hacer un depósito del 15% del tipo de salida y enviar su oferta en sobre cerrado. La subasta se realizará a las diez de la mañana del viernes en Madrid.

http://www.administracionconcursalforum.com/

domingo, febrero 20

Reportaje TVE Viviendas Embargadas "Maldita Hipoteca"



El boom inmobiliario acompañado de las facilidades que los bancos ofrecieron para dar hipotecas, además de cierto ánimo generalizado, y promovido desde los poderes públicos, que hablaban de España como un país en contínuo crecimiento, hizo que muchas personas decidieran acceder a una casa, gracias a una hipoteca que, en muchos casos, superaba con creces sus posibilidades reales. 

Y es que, en ese sentido, los bancos lejos de poner excesivas trabas a aquellos que querían acceder a una vivienda y de usar sus mecanismos de control, participaron de este "negocio" a través de productos que ponían a los hipotecados en dificultades a las primeras de cambio.

Por eso cuando en los próximos días veamos el reportaje elaborado por Televisión Española y titulado "Maldita Hipoteca", en el que se aborda el problema de los embargos por hipotecas impagadas, no debería sorprendernos haber sido capaces de llegar a estas situaciones.

Actualmente son más de doscientas mil familias las que sufren la posibilidad de ver su casa embargada y, lo que aun es peor, tener que seguir abonando la parte que les reste de la hipoteca que solicitaron en su momento.

Porque se puede dar el paradójico caso de que una vivienda embargada sea adquirida en subasta judicial por el propio banco a un precio menor al de la deuda que mantiene el hipotecado. En este caso además de quedarse con la vivienda, la entidad seguirá reclamando al hipotecado la diferencia entre el valor de la vivienda en subasta y la deuda.

Y si eso parece poco, el banco podría vender esa vivienda recuperada en subasta judicial a un tercero por un precio superior al pagado en la subasta, con lo que estaría también haciendo negocio. No es extraño que en la actualidad se comience a ver a los bancos como la primera inmobiliaria de España.

Por el momento el recorrido de la iniciativa que pretende poner en marcha la llamada “dación en pago” que consiste en saldar la deuda con el banco a través de la entrega del piso no parece llegar muy lejos, y tan sólo un juez en

viernes, enero 14

Subastas Judiciales de Elche - Colegio Ilustres Procuradores -

El ilustre colegio de Procuradores de Elche posee en su pagina web un muy interesante sitio informativo sobre las subastas judiciales que se producen en los juzgados de dicha localidad relativos a todo tipo de bienes.

Ofrecen datos muy completos de las subastas incluyendo descripción del bien , localización, numero expediente, juzgado, datos del procurador con dirección y teléfono, tasación., etc..

En definitiva un granito de arena mas a la aportación de información sobre las subastas a desarrollar en todo tipo de administraciones, esperemos poco a poco se extienda este magnifico ejemplo de información.

http://www.icpelche.com/
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