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miércoles, mayo 4

Cómo Recuperar tu Dinero en las Subastas Judiciales de Bienes Embargados


En el mundo de las subastas encontramos dos tipos principalmente: las subastas privadas y las subastas judiciales. Mientras que las primeras son promovidas por particulares o empresas que quieren dar salida a determinados efectos para conseguir liquidez, las judiciales son promovidas por la unidad de subastas de los juzgados.

Las subastas judiciales son las que sacan a puja bienes embargados a personas o empresas deudoras, con el objetivo de conseguir la liquidez necesaria para abonar a los acreedores la deuda. Como hemos dicho anteriormente es la unidad de subastas de los juzgados la que realiza éstas subastas.

La procedencia de los bienes en este tipo de subastas es siempre el embargo judicial y los bienes que se pueden subastar pueden ser tanto muebles como inmuebles. En cada caso variarán determinadas condiciones de las que marca la ley para las subastas judiciales.

Cabe recordar que las subastas judiciales se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil que es la que ofrece el marco reglamentario bajo el que se amparan las subastas de bienes y derechos embargados judicialmente. Estos bienes que antes dividíamos en muebles e inmuebles se concretan, en el primero de los casos en maquinaria, muebles, obras de arte, etc. En el caso de los inmuebles hablamos de pisos, chalets, oficinas y locales comerciales, entre otros.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unas condiciones para poder participar en una subasta judicial y que persiguen salvaguardar los derechos tanto del deudor que ve sus bienes sacados a subasta como de los interesados en participar en la misma. Así la primera de estas condiciones consiste en identificarse de forma suficiente, esto incluye la identificación de un tercero cuando se actúa en representación del mismo.

La segunda condición para participar en una subasta judicial es declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. De este modo se evitan conflictos que puedan generarse tras la celebración de la misma, al sentir un interesado que haya adquirido un bien que no tenía toda la información necesaria y que esa falta de información le ha generado mayores gastos de los que pensaba en la adquisición del mismo.

Por último es condición indispensable para poder participar en una subasta judicial el haber realizado el depósito correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Este depósito se puede depositar en metálico o bien se puede presentar un aval bancario. El importe del depósito variará en función de si nos interesamos por bienes mobiliarios o inmobiliarios.
En el caso de los mobiliarios el depósito asciende al 20% del valor de salida de los bienes en subasta, mientras que en el caso de los bienes inmobiliarios, dicho depósito se eleva hasta el 30% del valor de tasación de los mismos.

Una característica importante a tener en cuenta si queremos participar en una subasta judicial es que el acreedor también puede participar en la misma y que, además, contará con cierta ventaja frente al resto de participantes, en función de si se subastan bienes muebles e inmuebles. Independientemente del tipo de bien subastado, la primera de las ventajas con las que cuenta el acreedor es que no tiene obligación de depositar la fianza para poder pujar.

Como hemos dicho existen diferencias a la hora de subastar judicialmente bienes muebles o inmuebles. Comenzando por los primeros nos vamos a detener, en primer lugar, en la forma de pujar. Podemos encontrar, en este sentido, dos modalidades, la que permite pujar por escrito, en sobre cerrado, que será abierto al inicio de cada subasta; o bien la que permite personarnos en el juzgado para hacer las pujas de forma oral.
Evidentemente el procedimiento de adjudicación de los bienes es común a cualquier tipo de subasta y serán adjudicados a aquel postor que ofrezca la mayor cantidad por el bien subastado. No obstante conviene fijarse en la cantidad del 50% del valor de tasación porque da una referencia a la hora de la subasta.
Efectivamente si en el momento de la subasta existe una puja por encima del 50% del valor de tasación del bien o bienes subastados y siempre que no exista una puja mayor, el juez procederá a aprobar la adjudicación en lo que llamaríamos el remate.
En ese momento el interesado tendrá diez días para pagar la diferencia entre el precio de venta y el depósito efectuado.

Como decíamos, el acreedor también puede participar en la subasta y en su caso, si es él quien ofrece la puja mayor y termina haciéndose con el bien subastado, pueden darse dos circunstancias. La primera de ellas es que con la puja realizada se cubran las deudas que se mantienen con el acreedor o incluso qu se supere esa cantidad. En este caso la deuda queda saldada y si la cantidad pagada por el acreedor es superior a la deuda, la diferencia se le abonará al deudor.

En el caso de que la puja ganadora realizada por el acreedor no llegue a cubrir la totalidad de la deuda, se entiende que el deudor sigue manteniendo con el acreedor una deuda por la diferencia. Por ejemplo si se subasta un equipo informático cuyo 50% de valor de tasación asciende a 1.000 euros, para cubrir una deuda que asciende a 1.200 euros, y lo adquiere el acreedor, existiría una diferencia a favor del mismo de 200 euros que se contabilizará como deuda que aun se mantiene.

En todo momento estamos hablando de pujas que superan el 50% del valor del bien subastado, pero qué ocurre cuando la puja mayor no supera dicho valor. Cuando ocurre esto, el mecanismo de las subastas judiciales permite al deudor que presente a un tercero para que éste haga una oferta por encima del 50% del valor de tasación. Para ello dispondrá de un plazo de 10 días. También se da la posibilidad de presentar una oferta por debajo de dicho 50% siempre y cuando la cantidad sea suficiente para cubrir la deuda.

En el caso de que transcurrido esos diez días el deudor no presente a ningún tercero, el acreedor puede quedarse el bien por la mitad de su valor o por el total de la deuda. En caso de que ni deudor ni acreedor ejerzan ese derecho, el bien se adjudicará al mejor postor con el único requisito de que su oferta sea superior al 30% del valor del bien.

Ese 30% por el que se puede adjudicar el bien el interesado en caso de que ni deudor ni acreedor ejerzan sus derechos sobre el mismo, puede llegar a ser menor, siempre y cuando la cantidad sirva para cubrir la deuda y las costas. Cuando no se da ninguna de estas condiciones será el juzgado el que decida si se aprueba o no la puja.

El último paso de todo el proceso viene cuando el juez no aprueba la adjudicación por debajo del 30%. En este caso es el acreedor el que puede reclamar la adjudicación del bien por el 30% del valor de tasación. Si tras un plazo de veinte días el acreedor no ejerciera esa opción, el juez ordenará el levantamiento del embargo del bien.
En cuanto a las subastas judiciales de inmuebles la primera característica tiene que ver con el valor de tasación ya que para el establecimiento del mismo se restará las cargas y derechos que tenga. Si el valor resultante es menor que el de las cargas, se procederá a levantar el embargo del bien.
En caso contrario se iniciará el procedimiento de subasta en el que hay que tener en cuenta que el procedimiento es similar al de las subastas de bienes muebles pero que, en este caso, el primer porcentaje de referencia no asciende al 50% sino al 70%. Ese es el porcentaje sobre la tasación que marca el remate o no del inmueble. 

En caso de ofertas por debajo de ese porcentaje se actuará, en todo caso, como ocurría con los bienes muebles aunque en este caso el siguiente tramo de porcentaje para la adjudicación del bien no es el 30% sino el 50%. Esto se aplicará para los casos de pujas inferiores al 70% y siempre que el deudor no presente a un tercero ni el acreedor se adjudique el bien por esa cantidad.

Entre todo este maremagnum que pueden significar las subastas judiciales, la administración ha hecho un esfuerzo para simplificar el procedimientos y hacerlo más transparente. Para ello una de las mejores iniciativas tiene que ver con la posibilidad de celebrar subastas online.


Este tipo de subastas que se realizan en la web del Ministerio de Justicia, concretamente en su Portal de Subastas Judiciales, funciona como punto único de información en materia de este tipo de subastas así como forma de efectuar un seguimiento a las diferentes subastas que se van realizando.

Para poder participar en una subasta a través de la web del Portal de Subastas del Ministerio de Justicia es necesario registrarse como usuario con un certificado digital, o registrarse en persona en una de las unidades de subastas adheridas a este sistema. 

Gracias a este método se consigue mayor transparencia y minimizar el impacto de los llamados subasteros que tenían la fama de mover a su antojo el desarrollo de las subastas incluso con el consentimiento de las autoridades pertinentes. Para participar en estas subastas electrónicas también es necesario realizar el depósito o presentar el aval.

lunes, marzo 14

¿Merece la pena Comprar un Piso Embargado?


Nuestro país ha vivido en los últimos años un boom económico, basado principalmente en el sector de la construcción, que ha traído consigo una serie de situaciones particulares. Por un lado encontramos que el negocio inmobiliario ha vivido, con toda probabilidad, el mejor momento de su historia, con una construcción desaforada y unos precios especialmente altos.

Por otro lado un gran número de personas que hasta el momento estaban en paro o pertenecían a otros sectores, se han pasado al sector de la construcción atraídos por la posibilidad de empleo y de ganar sueldos que en ocasiones son altísimos.

Con tanta construcción la vivienda más que en un derecho se ha convertido en una necesidad y el alquiler no se contempla como alternativa, haciendo que cualquier persona quiera acceder a tener una vivienda propia, y para eso han contado con la inestimable colaboración de las entidades bancarias.

Estas entidades han puesto en marcha productos hipotecarios cuyo objetivo parecía ser facilitar el acceso a una vivienda en condiciones inmejorables, pero que, con la llegada de la crisis, se han mostrado como auténticas cárceles de oro en las que se asfixian los hipotecados.

Lo cierto es que la llegada de la crisis y especialmente de la crisis inmobiliaria ha tambaleado todo el panorama descrito y ha arrojado varias consecuencias: en primer lugar una cantidad ingente de viviendas vacías y promociones que corren peligro de no ver nunca la luz.

Por otro lado la falta de trabajo ha arrojado a las filas del desempleo a un gran número de personas que, además, en su mayoría no poseen la cualificación suficiente para poder buscar empleo en otros sectores, eso sin contar con que multitud de sectores anexos al inmobiliario también están sufriendo los efectos de la crisis.
Por último todas las personas que, en su momento, firmaron una hipoteca por encima de sus posibilidades, pero bendecidos por el banco, se encuentran con que actualmente no tienen medios para hacer frente a los pagos de la misma lo que están consiguiendo crear un parque enorme de viviendas embargadas.

Y llegados a este punto, ¿puede alguien hacer negocios en esta situación? Lo cierto es que la situación del alto número de viviendas embargadas se convierte en una posibilidad a tener en cuenta si estamos en la situación de querer adquirir una vivienda.

Cuando iniciamos la búsqueda de nuestra vivienda nos podemos encontrar con que el presupuesto del que disponemos no permite adquirir una vivienda con las características y en las zonas que quisiéramos. Es en ese momento cuando deberíamos volver los ojos al conjunto de viviendas embargadas en las que podemos encontrar buenas ofertas.

Las ventajas de adquirir un piso embargado comienzan, evidentemente, por el precio. Un piso embargado puede llegar a salir hasta un 20% más barato que en el mercado de particulares. Además los pisos embargados, propiedades de los bancos, ofrecen grandes posibilidades de financiación.

Efectivamente los bancos, que poseen gran cantidad de pisos embargados a los que quieren dar salida, ofrecen financiaciones de hasta el 100% del valor de tasación del inmueble y con tipos de interés bastante atractivos teniendo en cuenta la situación actual del mercado hipotecario.
Además el hecho de que el inmueble sea propiedad de un banco permite al interesado negociar las condiciones de la hipoteca. Esto lo debemos tener muy claro a la hora de enfrentarnos con las filiales inmobiliarias de los bancos, que son las que suelen sacar a la venta estas propiedades.

Otro aspecto que sin duda va a influir a la hora de adquirir un piso embargado va a ser el lugar geográfico donde este se encuentre. Efectivamente en zonas de mayor sobreoferta la posibilidad que tiene el interesado de rebajarsignificativamente el precio del piso es mucho mayor. Por ejemplo no es lo mismo intentar adquirir un piso embargado en Madrid, donde podríamos conseguir un descuento máximo del 10% sobre el precio de mercado, que en Alicante o Murcia donde ese descuento puede llegar a alcanzar el 25%.

Otra opción es intentar conseguir el inmueble en la subasta judicial. El principal problema que tendremos si nos enfrentamos a esta opción es la falta de información. Esta falta de información se ve, además, influenciada por la imagen que se tiene en España del mundo de las subastas, un tanto oscura y controlada por un lobby que hace imposible la participación de nadie que esté fuera de él.

Esta imagen, aunque pudo reflejar una realidad pasada, lo cierto es que desde el año 2000 que se hicieron modificaciones en la normativa que afecta a las subastas judiciales no tiene nada que ver con la realidad. No obstante el mundo de la subastas para el lego en la materia sigue siendo un completo galimatías por la mezcla de leyes, civiles e hipotecarias, que operan en este mercado.

No obstante si decidimos enfrentarnos al reto de intentar adquirir un inmueble en subasta judicial deberíamos obtener el asesoramiento de un experto en la materia para evitar posteriores sustos. Por ejemplo puede que adquiramos un inmueble a un precio que consideramos una ganga y que no hayamos reparado en las cargas que dicho inmueble lleva consigo y a las que tendremos que hacer frente.

Además en las subastas judiciales de pisos embargados las entidades bancarias acreedoras juegan con un papel de ventaja frente al resto de participantes, ya que siempre pueden quedarse con el inmueble por el 50% del tipo de la subasta y seguir reclamando al deudor el resto de la deuda que quede pendiente.

Ante este panorama el Banco de España intenta poner en marcha medidas que ayuden a presionar a la banca para que de salida a las viviendas embargadas. Por ejemplo se ha obligado a que provisionen por los activos inmobiliarios un 30% una vez han transcurrido dos años en propiedad del banco.

No obstante no se cree que esta medida pueda llegar a presionar excesivamente a las entidades financieras y, aunque acercándose esa fecha puede que pongan mayor empeño por deshacerse del inmueble, lo cierto es que la carga que intenta imponer el Banco de España se prevee fácilmente soportable por las entidades.

Puestos en esta situación, y a la espera de la que debería ser lógica bajada de los precios de los pisos hasta llegar a niveles que respondan a la realidad económica de los interesados, los bancos que mantienen el mayor número de viviendas embargadas se afanan en intentar venderlas facilitando las condiciones de la hipoteca y aumentando el porcentaje de financiación de las mismas.

viernes, enero 7

Como funcionan las Subastas Judiciales - Explicación Principiantes -



Resultaría larguísimo el ponernos a desgranar todas las consecuencias que la crisis económica que venimos sufriendo en nuestro país desde hace varios años, están teniendo, no en las grandes empresas o en la macroeconomía, sino en las pequeñas cuentas domésticas.

Pero una de las consecuencias más graves y que afecta a muchas familias es la dificultad y en algunos casos imposibilidad de hacer frente a los gastos de su hipoteca. Eso genera una situación que puede desembocar, finalmente, en el embargo del bien.

Este hecho no solo afecta a las familias, también es amplio el número de pequeñas empresas que se ven afectadas por la crisis y que para hacer frente a las deudas que acumulan terminan viendo sus bienes en una subasta judicial.

Así en los últimos tiempos las subastas judiciales de bienes inmuebles y muebles han experimentado un gran crecimiento. Lejos de la idea que podemos tener de que llegado al punto de subastar nuestros bienes lo tenemos todo perdido, lo cierto es que en ocasiones esta práctica puede llegar a ser incluso una oportunidad para recuperarlos.

En primer lugar conviene distinguir entre bienes inmuebles y bienes muebles, los primeros incluyen los referentes a viviendas, edificios, locales, etc.; los segundos se refieren a mobiliario y maquinaria entre otras.
Conviene conocer el funcionamiento de una subasta judicial para poder participar en ella con todas las garantías.
En primer lugar es lógico que debemos conocer el bien por el que queremos pujar así como todas las características inherentes al mismo. Cuidado en este punto con las posibles deudas que puedan estar gravando dicho bien.

Una vez lo tengamos claro tendremos que personarnos en el lugar de la subasta. Para poder pujar tendremos que identificarnos de forma correcta y declarar que conocemos las condiciones generales y particulares de la subasta.

Además deberemos presentar el resguardo de haber realizado el depósito correspondiente y es que para poder participar en una subasta judicial es necesario ingresar o bien presentar un aval bancario por un porcentaje del valor tasado de los bienes por los que se quiere pujar.

Así en el caso de tratarse de bienes inmuebles, el depósito ascendería al 30% del valor tasado del bien. En cuanto a los bienes muebles el depósito es menor, llegando al 20% del valor tasado.
Entre todas las personas que pueden participar en la subasta destaca la figura del acreedor del bien que se subasta, que podrá participar en ella sin necesidad de depositar ningún tipo de fianza.

Una vez iniciada la subasta el bien se adjudicará a aquella persona que realize la puja más alta. No obstante el procedimiento es diferente en función del porcentaje sobre el valor del bien a subastar que cubra la puja.
Imaginemos que la mejor oferta es superior al 50% de los bienes tasados, en ese caso el tribunal aprobará directamente la adjudicación en lo que se viene a llamar el remate. El adjudicatario del bien dispondrá de un plazo de diez días para efectuar la liquidación del mismo.

En el caso de que la mejor de las ofertas sea menor al valor del bien es cuando entra en juego todo un conjunto de casuística. En primer lugar se le dará una oportunidad al deudor, con un plazo de diez días, para que presente a un tercero que haga una oferta superior al 50% o, aun inferior, que cubra la deuda al acreedor y sea mejor que la mejor oferta.

Es una forma que tiene el deudor de recuperar de forma indirecta el bien y saldar la deuda con el acreedor. Pero también el acreedor puede participar en la subasta en el caso de que la mejor oferta sea inferior al 50% del valor del bien tasado.


En este caso el acreedor puede ofrecer por el bien la cantidad que le adeudan y quedarse con el mismo por menos del 50% del valor de tasación. Si ni deudor ni acreedor hicieran nada el bien se adjudica al mejor postor, pero, aun así, existen condiciones.

Efectivamente aun en el caso de que nadie reclame participar en la subasta, el mejor postor con una puja inferior al 50% del valor del bien, deberá asegurar que la puja es superior al 30% de ese valor o bien que es suficiente para cubrir deudas y costas. En caso contrario será el juez el que decida si el bien se adjudica o no.

En el caso de que no haya postores el acreedor podría hacerse con el bien por el 30% del valor de tasación o bien por la cantidad que se le deba. En caso de no ocurrir esto, el juzgado levantará el embargo del bien.
Por supuesto que conviene destacar que si en cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor hace frente a la deuda y la liquida, la subasta queda sin efecto.

El procedimiento en el caso de bienes inmuebles es idéntico al descrito hasta el momento y tan solo cambian los porcentajes de adjudicación. En este caso donde era un 50% sería un 70% y donde era un 30% nos encontramos con un 50%.

Si hablamos de subastas judiciales debemos hablar de como, tradicionalmente, se han descrito situaciones de auténticos profesionales en hacerse con bienes a bajos precios que usaban para ello todo tipo de métodos, incluso la amenaza, contando en muchos de los casos con la connivencia del juzgado.

Esto se soluciona en gran medida con las subastas por internet que permiten a cualquier interesado presentarse a las mismas sin necesidad de estar de forma presencial en la sala de subastas. Para poder participar en una subasta judicial por internet debemos inscribirnos en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia.

La inscripción se realizará mediante certificado digital y eso nos permitirá participar en todas aquellas subastas judiciales que admitan la puja electrónica. En las características de la subasta se nos informará sobre la posibilidad o no de usar dicho procedimiento.

En este vídeo se explica el funcionamiento del nuevo portal de subastas judiciales online que permitirá la publicación de las subastas que se produzcan en los diferentes juzgados del territorio nacional, asi como las pujas online..

video:Mjusticia

viernes, noviembre 5

Cómo Ahorrar Comprando un Piso en Subasta



Cuando una persona se enfrenta a la adquisición de una vivienda está haciendo frente, con toda probabilidad, a la inversión más importante que realizará a lo largo de su vida. Es por eso que son muchos los que buscan fórmulas que alivien un tanto el coste de acceso a un hogar.

En este sentido comienzan a cobrar fuerza las subastas de pisos como forma de acceder a una vivienda en mejores condiciones económicas. Lo cierto es que la crisis económica ha traido consigo el embargo de muchas viviendas a sus propietarios al no poder estos hacer frente a los gastos hipotecarios.

Este hecho y otros similares ha traído como consecuencia la existencia de un parque de inmuebles que deben salir a subasta. La importancia de estas subastas es tanta que, solo en Andalucía, se llegan a subastar más del 4% de los pisos que acaban en el juzgado.

Quizá llegar a la subasta sea el último paso que, como particulares, debamos dar a la hora de adquirir una vivienda. Conviene mejor intentar ponernos de acuerdo con el propietario de la misma para establecer un precio de compraventa que satisfaga a ambas partes.

Si aun así decidimos acudir a la subasta, deberemos tener en cuenta algunos aspectos para evitar sustos posteriores.

En primer lugar conviene informarse de todos los aspectos de la subasta y de los inmuebles sacados a la puja.
 Este último aspecto es importante ya que podemos llegar a adquirir un inmueble por un precio que consideramos una ganga, sin saber que dicho inmueble está gravado con una hipoteca a la que tendremos que hacer frente nosotros, con lo que al final podríamos estar pagando incluso más de lo que el propio inmueble costaría en el mercado libre.

Una vez informados de los detalles de los inmuebles así como del día, hora y lugar donde se celebrará la subasta y del precio de la vivienda que nos interesa, deberemos hacer un depósito para poder participar en la misma.

El ingreso que se debe realizar corresponderá con el 30% del valor del inmueble que nos interesa. Una vez en la subasta deberemos ofrecer una cantidad por la vivienda. Si ofrecemos el 70% del valor del piso más un euro, se nos adjudicará automáticamente la vivienda siempre que no haya pujas superiores.

En el caso de pujar por el 50% del valor del inmueble, el juez avisará a propietario y acreedor que tendrán la posibilidad de ejercer su derecho a compra y quedarnos sin la vivienda en la que estabamos interesados.

En las subastas de pisos encontramos todo tipo de inmuebles, desde edificios completos de viviendas u oficinas hasta pequeños pisos con valores que no superan en ocasiones los 10.000 euros. No olvidemos, no obstante, que como señalábamos anteriormente, el que adquiere una vivienda en la subasta está obligado a hacerse cargo de todas las deudas que pesen sobre el inmueble, hipoteca, seguros, impuestos, etc.

Otro aspecto que debemos tener en cuenta cuando decidimos adquirir una vivienda a través de subasta es que podemos tener problemas a la hora de tomar posesión de la misma, especialmente si esta se encuentra habitada. En estos procedimientos conviene contar con la colaboración de la policía, cerrajeros e incluso puede llegar a ser necesaria una ambulancia para hacer frente a posibles ataques de ansiedad por parte de los, hasta el momento de la subasta, propietarios del inmueble.

Como vemos a la hora de enfrentarse a una subasta de pisos conviene tener muy claro si es esta la mejor opción a la que podemos acudir. En todo caso, los expertos sitúan ahora mismo esas subastas como oportunidad para personas que quieren adquirir viviendas como inversión y no para vivir en ellas. El motivo claro es que la tendencia en los precios de la vivienda es a la baja, así que conviene más esperar y acudir al mercado normal antes que enfrentarse a una subasta de pisos.

domingo, agosto 15

Las 10 Mejores Hipotecas Online

Ante la cantidad ingente de oferta hipotecaria que tenemos a nuestra disposición, ofreciéndonos la posibilidad de acceder a una vivienda, conviene destacar como aquellas que ofrecen mejores condiciones a las hipotecas online.

Estas hipotecas dejan sin efecto la negociación ante el director de la sucursal ya que no tendremos posibilidad de solicitar ninguna adaptación a nuestras circunstancias, simplemente la podremos solicitar si cumplimos los requisitos.


Eso sí, como contrapunto a esa falta de posibilidad de negociar las condiciones de la hipoteca, las hipotecas online ofrecen unas condiciones de tipos de interés mucho más atractivas de las que nos pueden ofrecer en nuestra oficina habitual.

Conviene echar un vistazo a las diferentes hipotecas online que tenemos a nuestra disposición y prestar especial atención a sus características y condiciones, especialmente en lo que tiene que ver con la contratación de productos de vinculación con la entidad.

Esto último es importante ya que, en ocasiones, detrás de un interés muy atractivo se esconde la obligatoriedad de suscribir productos del tipo seguro de vida, seguro de pagos de hipoteca o plan de pensiones, con lo que, una vez realizada las cuentas el tipo de interés no resulta tan ventajoso.

También conviene mirar la existencia o no de suelo hipotecario ya que, aunque actualmente no parece que el Euribor vaya a experimentar una tendencia a la baja, no estamos libres de que esto ocurra y no podamos beneficiarnos de su bajada.

jueves, marzo 6

Direcciones y sitios de interes sobre Subastas.

Una de las cosas que es necesario e imprescindible tener a mano y conocer es la localización o teléfonos de los lugares donde obtendremos la principal información de los bienes a subastar, los mas importantes son:

Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Aquí se solicitan las notas simples para averiguar las cargas de los inmuebles que le interesen e informarse de los pasos a seguir en la compra de un bien inmueble.
http://www.registradores.org


En esta web tiene las direcciones y teléfonos de los órganos judiciales de toda España: Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Registros Civiles, etc..
http://www.mjusticia.gob.es/

Listado de Matrículas de España según el año de matriculación (pinche en el mes y año y aparecerá el rango de matrículas por provincias).
http://www.micoche.com/matriculas/
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