Búsqueda personalizada
Mostrando entradas con la etiqueta Alquiler Seguro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alquiler Seguro. Mostrar todas las entradas

domingo, noviembre 18

AlquilaFácil, Alquiler Sin Avales y Tres Meses Gratis de Servihabitat LaCaixa

Servihavitat LaCaixa presenta una plan especifico destinado al alquiler denominado AlquilaFácil, el cual pretende por un lado dar salida a su enorme stock de inmuebles de una forma alternativa al canal de venta, y otra dar al publico una mas que interesante alternativa de acceder a un piso de obra nueva y en unas excelentes condiciones.


 El plan AlquilaFácil se compone de unas 8.000 viviendas puestas en opción de alquiler con las siguientes ventajas:  

- Tres primeros meses Gratis.
- Sin necesidad de Aval bancario (salvo imposibilidad de suscribir seguro de impago)
- Solo un mes de fianza   
- Incluidos en el precio IBI y comunidad.   
- 5% descuento si es cliente de programas Multiestrella y LKXA de LaCaixa
Sin duda el proyecto AlquilaFácil es una buena opción de tener una vivienda a estrenar en excelentes condiciones , visto el panorama actual que tenemos encima.

miércoles, septiembre 9

Alquiler Seguro -Corte Europea de Arbitraje y Mediación-

La Corte Europa de Arbitraje y Mediación es una asociación sin ánimo de lucro constituida con todos los requisitos legales que tiene por objeto la administración y el fomento del arbitraje en el ámbito Europeo.

La asociación está compuesta por profesionales provenientes del mundo del derecho y universitario, contando con colaboradores de diferentes áreas profesionales
(abogados, notarios, profesores universitarios,...)

Uno de sus productos mas demandados en la actualidad y sobretodo debido a la grave situación económica en la que nos encontramos, es el seguro de alquiler, en el que los propietarios de inmuebles no desean tener el mínimo riesgo de impagos por parte del inquilino.

lunes, abril 27

El Banco Santander saca en Alquiler el Stock de Pisos que posee

En las actuales condiciones de acceso a una vivienda todas aquellas iniciativas que tienen como objetivo el facilitar dicho acceso, son susceptibles de ser destacadas.
Es el caso de las viviendas propiedad del Banco Santander y que se comercializan a través de la filial inmobiliaria de la entidad, denominada Altamira Santander Real Estate.

Quizá lo más interesante de esta comercialización que realiza el Banco Santander a trevés de sus web Altamira, sea el hecho de que las viviendas no solo están disponibles para su compra, sino que también se añade la posibilidad de acceder a ellas a través de una modalidad de alquiler con opción a compra.
A través de esta modalidad, todos los interesados podrían acceder a una vivienda en régimen de alquiler y deducir las cantidades satisfechas por dicho concepto si, en los primeros tres años, deciden acceder a la propiedad de la misma.

Y ésta es solo una de las ventajas que la web Altamira del Banco Santander ofrece a todos los interesados en adquirir una vivienda de su stock. Tenemos también la opción de compra que incluso se adapta a determinadas circunstancias como puede ser el cambio de casa.

En ese caso dispondremos del tiempo necesario para vender nuestra vivienda sin agobios y, lo que es más importante, para venderla a un buen precio y no a un precio inferior a su valor real solo por las prisas de deshacernos de ella.

No obstante, y volviendo a lo que ya apuntabamos anteriormente, quizá lo más interesante de esta comercialización sea la posibilidad del alquiler con derecho a compra. De este modo, el interesado puede suscribir un contrato de alquiler con la duración legal de cinco años.

Transcurridos los tres primeros, podremos optar por la compra de la vivienda pudiendo deducirnos del precio las cantidades abonadas en concepto de alquiler.
Y a lo anterior hay que unirle la ventaja que supone la posibilidad de conocer el entorno de la vivienda y si responde a nuestras necesidades antes de adquirirla definitivamente.

Cabe destacar, por último, que la modalidad de alquiler con opción a compra permite ahorrar en los gastos propios de mantenimiento del inmueble.
En los siguientes videos se muestran como ejemplo dos promociones que tienen vigentes, con una calidad y precios mas que interesantes...


video: AltamiraSRE

viernes, abril 17

Bancos y Cajas de Ahorro tendrán que Alquilar el Stock de Pisos Embargados en Subastas

Los bancos y las Cajas de ahorros tendrán que hacer frente a partir de ahora a una nueva situación que los acerca cada día mas a semejarse a grandes inmobiliarias, al hecho de tener que alquilar los pisos que poseen debido a que al quedar desiertos en las subastas acaban adjudicándoselos.

El stock de pisos que están acumulando los bancos son enormes, llegan incluso a ser promociones enteras de viviendas, que deben recurrir a la modalidad del alquiler para poder dar algún tipo de salida a tanto inmueble.

miércoles, diciembre 17

Seguro de Impago de Alquiler -ARAG-

Un seguro tan importante como elegir un buen inquilino. Si tienes una propiedad y vas a alquilarla, necesitas ahorrarte preocupaciones para garantizar el máximo rendimiento de tu inversión y estar protegido jurídicamente para defender tus derechos en situaciones incómodas.

Éstas son las Coberturas que cubren:
- Si el inquilino no paga el alquiler, asumimen el impago de las rentas.
- Defienden tus derechos en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento/alquiler, incluyendo los desahucios por impago de rentas o por obras no autorizadas.
- Si tienes problemas como arrendador, te defienden de la responsabilidad penal.
- Si un tercero causa daños en la vivienda o en los objetos que hay en ella, te reclaman los daños materiales.
- En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o mantenimiento de las instalaciones, defienden tus derechos.
- Si el inquilino/arrendatario causa desperfectos en la vivienda por actos vandálicos, asumen los daños y el valor de los objetos robados.
- Si necesitas orientación acerca de sus derechos y obligaciones, te ofrecen Asistencia Jurídica Telefónica.

Todo ésto según sun pagina web.

http://www.arag.es/

miércoles, octubre 22

Alquiler Seguro Propietarios e Inquilinos (Sociedad Pública Alquiler)


Cualquier propietario que se plantea la posibilidad de poner una vivienda en alquiler busca, principalmente, una serie de garantías de que esa decisión no se convertirá en un auténtico infierno, con desperfectos en su inmueble, impagos, etc. Esa garantía es la que está ofreciendo la Sociedad Pública de Alquiler.

La Sociedad Pública de Alquiler ha puesto en marcha su plan de alquiler garantizado por el que se asegura la operación de alquiler, se asume la gestión del arrendamiento y se le garantiza al propietario la percepción de la renta fijada, durante el tiempo que dure el contrato y que, generalmente, suele ser por un primer periodo de cinco años.

Las características del alquiler garantizado de la Sociedad Pública de Alquiler comienzan por el establecimiento, por parte del propietario, de la renta a cobrar al inquilino. A partir de aquí es la Sociedad la que garantiza al mismo la percepción de una indemnización por rentas impagadas del inquilino que puede llegara hasta un máximo de 18 mensualidades.

Además el propietario contará, en todo momento, con la defensa legal de sus intereses mediante un equipo de abogados especializados que harán frente a todo tipo de incidencias, como pueden ser los impagos.

La Sociedad Pública de Alquiler garantiza de igual modo las coberturas de un seguro multirriesgo del hogar de forma que las condiciones de la vivienda queden garantizadas durante el tiempo que dura el contrato de alquiler. Este seguro no supondrá más del 5% del precio total del alquiler anual.

Para poder solicitar la inclusión como propietario en el programa alquiler seguro es necesario presentar un contrato de arrendamiento en vigor, con fianza depositada en el organimos correspondiente, según marque la legislación autonómica de competencia.

Además se debe asegurar la solvencia económica del inquilino mediante documentación que justifique que el importe del alquiler no supera el 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia. Además se debe firmar el contrato de adhesión al programa.

Por último el propietario es el responsable de comunicar a la Sociedad Pública de Alquiler la resolución del contrato vigente. En estos casos se procederá a dar de baja los seguros de hogar hasta el momento en que exista otro inquilino.
Suscríbete al Blog