Resultaría larguísimo el ponernos a desgranar todas las consecuencias
que la crisis económica que venimos sufriendo en nuestro país desde
hace varios años, están teniendo, no en las grandes empresas o en la
macroeconomía, sino en las pequeñas cuentas domésticas.

Pero
una
de las consecuencias más graves y que afecta a muchas familias es la
dificultad y en algunos casos imposibilidad de hacer frente a los gastos
de su hipoteca. Eso genera una situación que puede desembocar,
finalmente, en el embargo del bien.
Este hecho no solo afecta a
las familias, también es amplio el número de pequeñas empresas que se
ven afectadas por la crisis y que para hacer frente a las deudas que
acumulan terminan viendo sus bienes en una subasta judicial.
Así
en los últimos tiempos las subastas judiciales de bienes inmuebles y
muebles han experimentado un gran crecimiento. Lejos de la idea que
podemos tener de que llegado al punto de subastar nuestros bienes lo
tenemos todo perdido, lo cierto es que en ocasiones esta práctica puede
llegar a ser incluso una oportunidad para recuperarlos.
En primer
lugar conviene distinguir entre bienes inmuebles y bienes muebles, los
primeros incluyen los referentes a viviendas, edificios, locales, etc.;
los segundos se refieren a mobiliario y maquinaria entre otras.
Conviene
conocer el funcionamiento de una subasta judicial para poder participar
en ella con todas las garantías.
En primer lugar es lógico que debemos
conocer el bien por el que queremos pujar así como todas las
características inherentes al mismo. Cuidado en este punto con las
posibles deudas que puedan estar gravando dicho bien.
Una vez lo
tengamos claro tendremos que personarnos en el lugar de la subasta.
Para
poder pujar tendremos que identificarnos de forma correcta y declarar
que conocemos las condiciones generales y particulares de la subasta.
Además
deberemos presentar el resguardo de haber realizado el depósito
correspondiente y es que para poder participar en una subasta judicial
es necesario ingresar o bien presentar un aval bancario por un
porcentaje del valor tasado de los bienes por los que se quiere pujar.
Así
en el caso de tratarse de bienes inmuebles, el depósito ascendería al
30% del valor tasado del bien. En cuanto a los bienes muebles el
depósito es menor, llegando al 20% del valor tasado.
Entre todas
las personas que pueden participar en la subasta destaca la figura del
acreedor del bien que se subasta, que podrá participar en ella sin
necesidad de depositar ningún tipo de fianza.
Una vez iniciada la
subasta
el bien se adjudicará a aquella persona que realize la puja más
alta. No obstante el procedimiento es diferente en función del
porcentaje sobre el valor del bien a subastar que cubra la puja.
Imaginemos
que la mejor oferta es superior al 50% de los bienes tasados, en ese
caso el tribunal aprobará directamente la adjudicación en lo que se
viene a llamar el remate. El adjudicatario del bien dispondrá de un
plazo de diez días para efectuar la liquidación del mismo.
En el
caso de que la mejor de las ofertas sea menor al valor del bien es
cuando entra en juego todo un conjunto de casuística. En primer lugar se
le dará una oportunidad al deudor, con un plazo de diez días, para que
presente a un tercero que haga una oferta superior al 50% o, aun
inferior, que cubra la deuda al acreedor y sea mejor que la mejor
oferta.
Es una forma que tiene el deudor de recuperar de forma
indirecta el bien y saldar la deuda con el acreedor. Pero también el
acreedor puede participar en la subasta en el caso de que la mejor
oferta sea inferior al 50% del valor del bien tasado.
En
este caso el acreedor puede ofrecer por el bien la cantidad que le
adeudan y quedarse con el mismo por menos del 50% del valor de tasación.
Si ni deudor ni acreedor hicieran nada el bien se adjudica al mejor
postor, pero, aun así, existen condiciones.
Efectivamente
aun en
el caso de que nadie reclame participar en la subasta, el mejor postor
con una puja inferior al 50% del valor del bien, deberá asegurar que la
puja es superior al 30% de ese valor o bien que es suficiente para
cubrir deudas y costas. En caso contrario será el juez el que decida si
el bien se adjudica o no.
En el caso de que no haya postores el
acreedor podría hacerse con el bien por el 30% del valor de tasación o
bien por la cantidad que se le deba. En caso de no ocurrir esto, el
juzgado levantará el embargo del bien.
Por supuesto que conviene
destacar que si en cualquier momento anterior a la adjudicación, el
deudor hace frente a la deuda y la liquida, la subasta queda sin efecto.
El procedimiento en el caso de bienes inmuebles es idéntico al
descrito hasta el momento y tan solo cambian los porcentajes de
adjudicación. En este caso donde era un 50% sería un 70% y donde era un
30% nos encontramos con un 50%.
Si hablamos de subastas
judiciales debemos hablar de como, tradicionalmente, se han descrito
situaciones de auténticos profesionales en hacerse con bienes a bajos
precios que usaban para ello todo tipo de métodos, incluso la amenaza,
contando en muchos de los casos con la connivencia del juzgado.
Esto
se soluciona en gran medida con las subastas por internet que permiten a
cualquier interesado presentarse a las mismas sin necesidad de estar de
forma presencial en la sala de subastas. Para poder participar en una
subasta judicial por internet debemos inscribirnos en el Portal de
Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia.
La inscripción se
realizará mediante certificado digital y eso nos permitirá participar
en todas aquellas subastas judiciales que admitan la puja electrónica.
En las características de la subasta se nos informará sobre la
posibilidad o no de usar dicho procedimiento.
En este vídeo se explica el funcionamiento del nuevo portal de subastas judiciales online que permitirá la publicación de las subastas que se produzcan en los diferentes juzgados del territorio nacional, asi como las pujas online..
video:
Mjusticia